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TORRES OVELAR, ALICE BEATRIZ s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Alice Beatriz Torres Ovelar. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a Alice Beatriz Torres Ovelar, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones correspondientes.

Ciudadania Nacionalidad Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Enrolamiento Perdida de nacionalidad Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Tramite administrativo-judicial Juramento de fidelidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALICE BEATRIZ TORRES OVELAR (peticionaria). Demandado: No corresponde; se trata de solicitud de ciudadanía ante el Juzgado (acto administrativo judicializado). Objeto: Solicitud de concesión de la carta de ciudadanía argentina. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a ALICE BEATRIZ TORRES OVELAR —nacida el 06/09/1987 en Asunción, Paraguay— con las obligaciones y advertencias previstas en la normativa (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro de un año, comunicación a autoridades competentes y posibilidad de pérdida de nacionalidad anterior o cancelación por fraude).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Dispositivo: "1.
- Declarar ciudadana argentina a ALICE BEATRIZ TORRES OVELAR... siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." Otras medidas ordenadas: "3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)." No hubo votos en disidencia.

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