GONZALEZ ROJAS, PEDRO JESUS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Pedro Jesús González Rojas. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización condicionada al juramento de fidelidad y la inscripción en el registro electoral dentro del año, disponiendo las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Jesús González Rojas (peticionario).
Demandado: Trámite contra el Estado para la obtención de la carta de ciudadanía (actuación ante Juzgado Civil y Comercial Federal N°11; comunicaciones ordenadas a autoridades como la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización conforme a la Constitución, la ley 346 y el Decreto 3.213/84.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Pedro Jesús González Rojas, con entrega del título respectivo siempre que, previo juramento, “comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes”, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); se ordenan notificaciones y comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y la entrega de las actuaciones en formato papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Pedro Jesús González Rojas..."
"siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia; la resolución es de un/a juez/a de primera instancia que otorgó la naturalización.
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