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HERNANDEZ CHACON, CARLA ANDREINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Carla Andreina Hernández Chacon. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 hizo lugar a la petición y concedió la ciudadanía argentina por naturalización, ordenando la inscripción y la comunicación a los organismos pertinentes.

Ciudadania por naturalizacion Ley 346 Decreto 3.213/84 Inscripcion Dni 95.421.942 Juramento de fidelidad Articulo 35 ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Camara nacional electoral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carla Andreina Hernández Chacon, peticionaria de la carta de ciudadanía por naturalización. Demandado: Estado nacional / Ministerio Público Fiscal interveniente y organismos vinculados (actuación dirigida al Poder Judicial para concesión de ciudadanía). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título respectivo. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Carla Andreina Hernández Chacon, con las formalidades y comunicaciones ordenadas en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Carla Andreina Hernández Chacon, nacida en Girardot, Aragua, Venezuela, el 16 de noviembre de 1991, hija de Carlos Javier Hernández Pérez y de Minel Josefina Chacón de Hernández, con DNI N° 95.421.942 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de 1ra instancia y es la decisión final del expediente de primera instancia.

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