MARTINEZ ANGARITA, JESUS ANDRES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización promovida por Jesús Andrés Martínez Angarita. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la petición y concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo el trámite del juramento y las notificaciones administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
Jesús Andres Martinez Angarita.
- Demandado / autoridad requerida: Estado nacional (tramite de solicitud de carta de ciudadanía; notificaciones a Ministerio Público Fiscal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización (carta de ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Jesús Andres Martinez Angarita, nacido el 30 de abril de 1999, con las condiciones y obligaciones establecidas, previa realización del juramento. Se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes y se eximió del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Jesús Andres Martinez Angarita..."
"siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..."
"El presente trámite se encuentra exento del pago de tasa de justicia (cfr. art.10 de la ley 346 y art. 13 inc. i) de la ley 23.898)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución está dictada por el Juzgado de Primera Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: