Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERNANDEZ, DAIANA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)
Suspensión de juicio a prueba para imputada por infracción a la Ley 23.737 y destrucción y restitución de efectos secuestrados. La Cámara (Tribunal Oral) hizo lugar a la suspensión por un año con reglas de conducta y dispuso la destrucción del material estupefaciente remanente y la restitución de cuatro teléfonos secuestrados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Agustín Carestia).
- Demandado / imputada: Daiana Beatriz Hernández, DNI 40.611.999.
- Objeto de la resolución: Solicitud de aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis y concordantes del Código Penal) respecto de la imputada por infracción a la Ley 23.737 (arts. 5 inc. e y 11 inc. e) y medidas sobre bienes secuestrados (destrucción de estupefacientes remanentes y restitución de celulares).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba a favor de Daiana Beatriz Hernández por el término de un (1) año con las reglas de conducta allí detalladas (control de la DCAEP, fijar y mantener residencia, abstenerse del uso de estupefacientes y abuso de bebidas alcohólicas, y sustitución de tareas comunitarias por una donación de $20.000 a la Cooperadora del Hospital Gobernador Centeno de General Pico). Asimismo, se ordenó la destrucción del material estupefaciente remanente y la restitución de cuatro teléfonos celulares secuestrados al momento del allanamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo):
"Peticionó el beneficio porque entiende que se encuentran dadas las características del caso para ello en virtud de las condiciones personales de Hernández, la carencia de antecedentes penales y la pena en expectativa, considerando así que la medida alternativa deviene razonable y proporcional."
"El Fiscal Dr. CARESTIA, manifiesta que no existen objeciones respecto a las peticiones formuladas por las defensas y presta conformidad al respecto (art. 76 bis párr. 4 Código Penal), indicando que puede hacerse lugar a ambas solicitudes de suspensión de juicio a prueba respecto de la imputada Hernández por el término de un año. En cuanto a la reparación entiende que puede ser tomada como una donación en sustitución de tareas comunitarias y que puede destinarse a la Cooperadora del Hospital Gobernador Centeno."
"Se tiene entonces a la donación como sustitutiva de tareas comunitarias y, no teniendo las partes nada más que agregar, habiéndose explicado detalladamente a los imputados el alcance del instituto solicitado, el señor Magistrado RESUELVE: 1) SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA ... por el término de un (1) año, con las siguientes reglas de conducta: ... d) sustituir la realización de tareas comunitarias por una donación de pesos veinte mil ($20.000), con destino a la Cooperadora del Hospital Gobernador Centeno de General Pico, provincia de La Pampa, cuyo comprobante deberá ser acompañado en el expediente por la defensa (arts. 76 bis, 27 bis inc. 1º y 3°, y 76 ter primer párrafo, CP). 2) DISPONER la destrucción del material estupefacientes remanente y la restitución de ... celulares ..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución consigna conformidad expresa de las partes y firma del Juez de Cámara.
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