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CARNUCCIO, CYNTHIA IRENE c/ CHAVEZ SOLIS, ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamo de reparación de vehículo, desvalorización y privación de uso. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Alberto Chávez Solís y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. al pago de $4.240.000 más intereses moratorios, costas y regulación de honorarios conforme lo detallado en la sentencia.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Reparacion del vehiculo Desvalorizacion Privacion de uso Intereses moratorios Art. 730 cccn Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Cynthia Irene Carnuccio.

¿A quién se demanda?

Alberto Chávez Solís (con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 7 de agosto de 2023 en la intersección de Timoteo Gordillo y Aquino (CABA), reclamando reparación del vehículo, desvalorización y privación de uso por un total reclamado de $1.000.620 (provisorio).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó solidariamente a Alberto Chávez Solís y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a pagar a la actora, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $4.240.000, con más intereses moratorios liquidados conforme al apartado 6.1. de la sentencia, y costas. Asimismo se regularon los honorarios de los profesionales y del perito en los montos allí determinados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por ello, fijo en tres millones de pesos ($ 3.000.000) el resarcimiento correspondiente al costo de reparación del vehículo; en un millón de pesos ($ 1.000.000) la indemnización por su disminución de valor venal y en la suma de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000) el correspondiente a la privación de uso.” (apartado 5.2). 2) “De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 4.240.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del dictado de esta sentencia, a la tasa pasiva para operaciones de depósito a plazo fijo por treinta días, publicada por el Banco de la Nación Argentina y desde esta sentencia y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días de esa entidad bancaria.” (apartado 6.1). 3) “Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por la Sra. Cynthia Irene Carnuccio contra el Sr. Alberto Chávez Solís, a quien condeno, junto con la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 4.240.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse en la forma indicada en el apartado 6.1. de esta sentencia y costas.” (apartado 7.1, parte resolutiva).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; es sentencia de un solo juez de primera instancia.

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