CARNUCCIO, CYNTHIA IRENE c/ CHAVEZ SOLIS, ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamo de reparación de vehículo, desvalorización y privación de uso. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Alberto Chávez Solís y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. al pago de $4.240.000 más intereses moratorios, costas y regulación de honorarios conforme lo detallado en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Cynthia Irene Carnuccio.
¿A quién se demanda?
Alberto Chávez Solís (con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada).
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 7 de agosto de 2023 en la intersección de Timoteo Gordillo y Aquino (CABA), reclamando reparación del vehículo, desvalorización y privación de uso por un total reclamado de $1.000.620 (provisorio).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó solidariamente a Alberto Chávez Solís y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a pagar a la actora, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $4.240.000, con más intereses moratorios liquidados conforme al apartado 6.1. de la sentencia, y costas. Asimismo se regularon los honorarios de los profesionales y del perito en los montos allí determinados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Por ello, fijo en tres millones de pesos ($ 3.000.000) el resarcimiento correspondiente al costo de reparación del vehículo; en un millón de pesos ($ 1.000.000) la indemnización por su disminución de valor venal y en la suma de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000) el correspondiente a la privación de uso.” (apartado 5.2).
2) “De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 4.240.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del dictado de esta sentencia, a la tasa pasiva para operaciones de depósito a plazo fijo por treinta días, publicada por el Banco de la Nación Argentina y desde esta sentencia y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días de esa entidad bancaria.” (apartado 6.1).
3) “Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por la Sra. Cynthia Irene Carnuccio contra el Sr. Alberto Chávez Solís, a quien condeno, junto con la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 4.240.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse en la forma indicada en el apartado 6.1. de esta sentencia y costas.” (apartado 7.1, parte resolutiva).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; es sentencia de un solo juez de primera instancia.
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