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VANZILLOTTA NELIDA PALMIRA Y OTRO c/ TORRES JUAN CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores apelaron la distribución de costas en una demanda por daños y perjuicios contra Juan Carlos Torres y la Aseguradora Federal Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado e impuso las costas de primera instancia al demandado vencido conforme el art. 68 del CPCC, y las costas de Alzada en el orden causado por no existir contradictorio en esta instancia.

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¿Quién es el actor?

Leonardo Javier Artaza y Nélida Palmira Vanzillotta.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Torres y Aseguradora Federal Argentina S.A. (hoy en liquidación).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro (autos: “Vanzillota Nélida Palmira y otro c/ Torres, Juan Carlos y otro s/ daños y perjuicios”, Expte. n.° 47278/2013).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas: (i) impuso las costas de primera instancia al demandado vencido conforme el resultado global del proceso y lo establecido en el art. 68 del CPCC; y (ii) dispuso que las costas de Alzada se impongan en el orden causado por no existir contradictorio en esta instancia (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Al respecto, cabe recordar que nuestro ordenamiento consagra en el art. 68 del CPCCN el criterio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas. Estas son consecuencia directa del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener la satisfacción de su derecho, asumiendo un carácter resarcitorio que no puede ser soslayado al momento de decidir su distribución.”
- “Cuando la falta de legitimación para obrar ha sido planteada como defensa de fondo, a resolverse juntamente con la sentencia, debe entenderse como integrando la totalidad de las defensas opuestas. Por ello, a los efectos de la imposición de costas, no debe ser considerada como si se tratara de un incidente sino que debe quedar sujeta al resultado del pleito. Su rechazo no es motivo suficiente para resolver que deba cargar con parte de las costas, cuando la demandada resulta vencedora en todos los demás aspectos del pleito.” (cita jurisprudencial consignada en el voto)
- Consideraciones de hecho que sustentaron la decisión: la Sala tuvo presente la documentación obrada en la causa penal y en autos que mostró que “el rodado Chevrolet Corsa, dominio EWT 053, se encontraba asegurado por la póliza n.° 2887183, con vigencia desde el 26/01/11 hasta el 26/07/11” y que el hecho ocurrió el 5/07/11, dentro del período de vigencia de la póliza, lo que justificó que la actora citara a la aseguradora conforme Ley 17.418. Por tales motivos, la Cámara consideró que los actores “tenían motivos suficientes para creerse con derecho a traer a la litis a ‘Aseguradora Federal Argentina S.A.’” y, en consecuencia, decidió modificar la distribución de costas en favor de los actores frente al demandado vencido. Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. José Benito Fajre estuvo en uso de licencia y no firmó.

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