R , M A c/ E , G B s/DIVISION DE CONDOMINIO
División de condominio por propietario que peticionó la partición del inmueble; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó la división del condominio, manteniendo la distribución de costas de primer grado en el orden causado por haberse allanado la demandada de forma real, total e incondicionada.
Actor: R M A (el actor, propietario del 50%). Demandado: E G B (la demandada, ex cónyuge y titular del otro 50%). Objeto: División de condominio sobre el inmueble sito en Galicia 782/84/86, unidad 4, piso 2, matrícula 15-10721/4; se pidió la partición del bien por cesación de la comunidad entre condóminos. Decisión: La Cámara rechazó la queja del apelante y confirmó la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios; además impuso las costas de Alzada en el orden causado. Se difiere la regulación de honorarios de Alzada hasta tanto se fijen los de la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El único agravio sometido a la jurisdicción de esta Sala consiste en la distribución de las costas de primera instancia en el orden causado, decisión que fue criticada por el demandante al requerir que se impongan únicamente a la accionada." "El art. 70, punto 2, segundo párrafo, dispone que 'para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo'." "En la presente controversia, la Sra. E al comparecer al proceso se allanó pura, simple y totalmente a la pretensión interpuesta por su ex cónyuge, sin condicionar tal postura —con carácter subsidiario— a defensa u oposición alguna en cuanto al fondo del reclamo, por lo que en función de lo dicho en los párrafos anterior, propondré mantener la decisión a la que arribó el señor juez de la instancia anterior." "Por último, considero oportuno agregar que mi postura es coherente con aquella que sostiene que, en estos casos, la regla es la imposición de costas en el orden causado, salvo que la parte actora demuestre la oposición infundada o injustificada del condómino a un acuerdo privado o que lo haya obligado a promover la acción judicial, lo que en el caso no ha ocurrido." Se aclara que los votos de las juezas Pérez Pardo e Iturbide y del juez Rodríguez fueron coincidentes; no existen disidencias relevantes en el acuerdo.
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