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P M , L Y OTRO c/ V C , V M s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por lesiones. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó las indemnizaciones por incapacidad y daño moral a favor de P M y P M y fijó la modalidad de cómputo de intereses, confirmando lo demás.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Desercion parcial Cuantificacion indemnizatoria Perspectiva de genero Camara nacional de apelaciones en lo civil Tasa 8% / tasa activa bna


¿Quién es el actor?

L P M (Sra. P M) y L J. P M (Sr. P M).

¿A quién se demanda?

V C (conductor) y V M y L A C de S S.A. (aseguradora, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14/4/2022 (impacto por alcance contra la motocicleta de los actores).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en los términos consignados: declaró la deserción parcial del recurso de la aseguradora respecto de gastos médicos, farmacia, movilidad y daños materiales; elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral de la Sra. P M a $38.000.000 y $15.000.000 respectivamente (valores al 26/8/2025); elevó las indemnizaciones del Sr. P M por incapacidad y daño moral a $15.000.000 y $7.000.000 respectivamente (valores al 26/8/2025); dispuso el cómputo de intereses conforme al considerando VII; y confirmó la sentencia apelada en lo demás, con costas de Alzada a la aseguradora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Declarar la deserción parcial del recurso de apelación deducido por la empresa de seguros sobre los gastos médicos, de farmacia y de transporte y los daños materiales (cfr. arts. 265 y 266, Cód. Procesal). 2) Elevar la reparación acordada a la Sra. P M por incapacidad sobreviniente (sin distinción en cuanto a incapacidad “futura” o “pasada”) a la suma de $ 38.000.000 y la del daño moral a $ 15.000.000, en ambos casos a valores vigentes al 26/8/2025. 3) Elevar la reparación acordada al Sr. P M por incapacidad sobreviniente (sin distinción en cuanto a incapacidad “futura” o “pasada”) a la suma de $ 15.000.000 y la del daño moral a $ 7.000.000, en ambos casos a valores vigentes al 26/8/2025. 4) Disponer que el cómputo de intereses se efectúe en la forma indicada en el considerando VII. 5) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la citada en garantía vencida (arts. 68, primera parte y 69 del CPCCN). Así voto." "En virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 26/8/2025, dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses, de manera tal que se calcule, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 26/8/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; las magistradas Iturbide y Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido.

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