Z H J Y OTROS c/ TBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios derivados del accidente ferroviario ocurrido en estación Once en 2012; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, modificó la sentencia de primera instancia: confirmó la responsabilidad del Estado Nacional y la CNRT, elevó las indemnizaciones de los actores (H J Z y M D E), admitió el reclamo del hermano N R Z y ajustó el cómputo de intereses y la inoponibilidad de la franquicia bajo los términos fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: H J Z y M D E (padres) y N R Z (hermano) —actores por el fallecimiento de P F Z—.
Demandado: J Á; S C C; Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA); Estado Nacional; Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT); Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía), entre otros.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios (valor vida, daño psíquico/incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral) derivados del accidente ferroviario del 22/2/2012 en la estación Once.
Decisión: la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en los términos expresados en la Parte Resolutiva: confirmó el rechazo de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por el Estado Nacional y la CNRT y las atribuyó responsabilidad; elevó las indemnizaciones fijadas a favor de H J Z (valor vida $8.000.000; daño psíquico $6.000.000; tratamiento $1.500.000) y de M D E (valor vida $9.000.000 confirmado; daño psíquico $6.000.000; tratamiento $1.500.000); revocó la decisión de primera instancia respecto de la falta de legitimación activa de N R Z y fijó a su favor $10.000.000 por daño moral; modificó el cómputo de intereses (8% anual desde el hecho hasta el 28/3/2025 y tasa activa del BNA desde esa fecha hasta el pago); declaró inoponible la franquicia aseguradora a la víctima y difirió el análisis del límite de cobertura hasta que quede firme el proceso por consignación conexo; confirmó lo demás de la sentencia apelada. Con costas de Alzada a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En ese contexto, estoy convencida de que lo resuelto por este tribunal en los expedientes “Flamenco”, “Sugasti” y “Pizzera” en relación a la responsabilidad del Estado Nacional proyecta sus efectos en este juicio y en todos los reclamos indemnizatorios derivados de la llamada “Tragedia de Once”. Interpretar la cuestión de un modo distinto podría derivar en soluciones contradictorias y hasta escandalosas en relación a la suerte de las numerosas víctimas del fatal accidente, violentándose de modo flagrante la seguridad jurídica."
2) "Voto, en definitiva, por revocar en este punto lo decidido por el señor juez a quo, rechazando la excepción de falta de legitimación activa opuesta respecto del coactor N R Z, con costas de Alzada en el orden causado ... y fijando en concepto de reparación del daño moral a favor de N R Z, la suma de $ 10.000.000, a valores vigentes al 28/3/2025, la que estimo equitativa y prudente en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal)."
3) "Dejar sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los accesorios, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa de 8% anual desde el día del accidente y hasta el 28/3/2025, y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias relevantes (si las hubiere): hubieron disidencias parciales de los Dres. Juan Pablo Rodríguez y Marcela Pérez Pardo; en particular, el Dr. Rodríguez manifestó disidencia parcial respecto de la procedencia de la indemnización por daño moral a favor del hermano N R Z (sostuvo que, conforme art. 1078 del Código Civil, la acción correspondía sólo a herederos forzosos y propuso confirmar la sentencia en ese punto). Esa disidencia quedó consignada como tal y no prevaleció.
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