V R , F Y OTRO c/ A , M A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito derivado del fallecimiento de un motociclista. La Cámara Civil - Sala L rechazó las quejas de los demandantes y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, fundando la decisión en la pericia de ingeniería y la presunción de simultaneidad en la llegada a la intersección.
¿Quién es el actor?
F V R y P E (progenitores del fallecido M J V E).
¿A quién se demanda?
M Á A; J A H; N S S.A. (propietario y conductor del automóvil Mercedes Benz y la empresa propietaria).
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/08/2012 en Lanús, con resultado de fallecimiento del conductor de una motocicleta.
- Qué se resolvió (decisión): La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, resolvió rechazar las quejas de los accionantes y confirmar la sentencia apelada en todo lo que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado. Se ordenó además pasar las actuaciones a despacho respecto de los recursos vinculados a la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"tratándose el presente caso de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un siniestro originado por la intervención de automotores en la circulación vial, la doctrina y la jurisprudencia son absolutamente uniformes en cuanto a que aquéllos constituyen cosas riesgosas en sí mismas, y que el factor de atribución de responsabilidad a su dueño y/o guardián es objetivo, por imperio del art. 1113, 2º párrafo, 2ª parte del Código Civil (en la actualidad, la misma solución es consagrada en los arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial)."
"la persona damnificada en primer lugar está relevada de acreditar el carácter riesgoso del vehículo, que se presume iuris et de iure; en segundo término, y en relación con la prueba del nexo causal, demostrado que el perjuicio provino de la intervención del rodado se presume iuris tantum que el daño fue provocado por el riesgo de la cosa."
"la ubicación de los daños en cada uno de los vehículos, es decir, en la parte frontal de la motocicleta guiada por el hijo de los accionantes y en el sector lateral izquierdo del rodado que conducía el Sr. H ... conduce a la presunción, que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, de que ambos automóviles arribaron a la intersección prácticamente de manera simultánea..."
"En definitiva, al valorar jurídicamente los hechos que dieron lugar a la colisión tal como han acaecido, no tengo dudas de que fue el conductor del motovehículo quien actuó en infracción al artículo 39 de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449... En función de todo lo que hasta aquí llevo dicho, voto por confirmar la decisión del señor juez a quo de rechazar la demanda..."
- Votos: Los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido; no existen disidencias registradas en el acuerdo final.
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