F , E I Y OTRO c/ D J s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios contra conductor y aseguradora por accidente vial; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender acreditada la intervención exclusiva de un tercero como causa ajena, y condenó en costas a los actores.
¿Quién es el actor?
E I F y R C D (actores/propietarios del automóvil).
¿A quién se demanda?
J D (conductor de la motocicleta) y la aseguradora citada en garantía (ATM C de S S.A. / La Caja S.A. según constancias).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/04/2022 en Av. Gral. Paz, por choque/impacto entre la moto conducida por J D y el automóvil propiedad de F, con alegación de que la moto embistió el auto por alcance.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se consideró acreditada la ruptura del nexo causal por el hecho de un tercero que invadió el carril, eximiendo al conductor de la motocicleta de responsabilidad objetiva, y se impusieron las costas de alzada a los actores (art. 68 Cód. Procesal).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo que atañe a las eximentes, la norma alude a la causa ajena, que opera en el ámbito de la causalidad adecuada, ya que la ruptura total o parcial entre el resultado dañoso y el hecho ilícito exoneran al responsable
- también total o parcialmente
- del deber de resarcir. Y esa causa ajena puede ser: el hecho (no sólo la culpa) del damnificado (art.1729); el hecho (no sólo la culpa) de un tercero por el que el sindicado como responsable no debe responder (art.1731); y el caso fortuito o fuerza mayor (art.1730)..."
"Analizando la prueba recolectada, adelanto que en mi criterio, la sentencia debe ser confirmada. Pondero al efecto, la denuncia de siniestro efectuada por la propia actora ante su aseguradora... relato que encuentro sustancialmente concordante con los dichos del propio demandado ante su citada en garantía, respecto a la participación de un tercer rodado..."
"Por todo ello entiendo, que se encuentra plenamente acreditada la ruptura del nexo causal, y el eximente de culpa de un tercero (arts. 1731, 1757, 1758 y conc. del CCyCN), que exime de responsabilidad al aquí demandado conductor de la moto. Así la sentencia debe confirmarse."
Sobre costas: "Se ha sostenido reiteradamente sobre la materia, que la condena en costas al vencido es la regla y su dispensa, la excepción... De este modo, quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella, circunstancia que no encuentro acreditadas en el caso... entiendo que la pretensión sobre el punto debe ser rechazada."
- Votos en disidencia: No obra disidencia; los Dres. Iturbide y Rodríguez "votan en el mismo sentido" que la Dra. Pérez Pardo.
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