TRANSPORTE EL GAUCHO ARGENTINO SRL c/ BOZZI, GUSTAVO LEONARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por incendio contra responsable y aseguradora por responsabilidad civil linderos. La Cámara confirmó la condena por daño material, privación de uso y lucro cesante y la inoponibilidad del límite de cobertura frente a la víctima, pero modificó la tasa de interés: 8% anual desde el hecho y, hasta el pago, intereses a la tasa activa del Banco de la Nación.
¿Quién es el actor?
Transporte El Gaucho Argentino S.R.L.
- Demandados: Gustavo Leonardo Bozzi y Bozzi Lubricantes S.A.; Provincia Seguros S.A. citada en garantía.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un incendio (responsabilidad civil hacia terceros linderos) y ejecución de la cobertura aseguradora.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las partidas asignadas por “daño material”, “privación de uso” y “lucro cesante”; se fijaron los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho (23/09/2019) hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces y hasta el pago, los accesorios se calcularán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación; se confirmó la inoponibilidad del límite cuantitativo de la cobertura y se extendió la condena en toda su magnitud a Provincia Seguros S.A.; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada y se ordenó fijar honorarios de la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La apelante recurre a afirmaciones genéricas y dogmáticas, que solo demuestran una disensión con lo resuelto en la instancia de grado. Las quejas se circunscriben a expresar una mera disidencia... En mérito a todo lo expuesto, no cabe más que hacer efectiva la sanción dispuesta por el artículo 266 del Código Procesal y declarar la deserción del recurso de apelación de la citada en garantía con relación a los tópicos aludidos (art. 266, CPCCN)."
"Entonces, juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación..."
"En resumen, entiendo que el límite de cobertura invocado por la aseguradora no puede serle opuesto al actor, quien tiene derecho a obtener una reparación plena."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; el Dr. José Benito Fajre no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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