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GIMENEZ, LILIANA MABEL c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora reclamó daños y perjuicios por choque entre su Peugeot 307 (GSR-865) y un ómnibus de la línea 176 (AB138LJ). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Expreso General Sarmiento S.A. y a la aseguradora Protección Mutual a pagar $2.600.000 más intereses y costas, con regulación de honorarios.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Franquicia inoponible Seguro obligatorio Reparacion material Peritaje mecanico Intereses moratorios Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Liliana Mabel Giménez.

¿A quién se demanda?

Expreso General Sarmiento S.A.; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios materiales (reparación del automóvil, privación de uso, gastos de traslado y desvalorización venal) por siniestro vial ocurrido el 27/10/2021.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la empresa demandada y a la aseguradora citada en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la demandante la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000), con más intereses moratorios conforme a lo establecido en el apartado 6.1 de la sentencia, y costas; además se regularon los honorarios de los profesionales y peritos (ver montos en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inoponibilidad de la franquicia y la obligación de la aseguradora: "En cuanto a la invocación de la franquicia contenida en el contrato de seguro del transporte, cabe establecer que en razón de lo establecido en la Resolución N° 39.927 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de aplicación al caso en razón de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación , ella resulta inoponible al damnificado por un hecho de tránsito en el que participó un vehículo asegurado, debiendo la aseguradora asumir el pago de la indemnización que el asegurado le reembolsará hasta el monto del Descubierto Obligatorio a su cargo, dentro del plazo de diez días." "Cuando el legislador impuso en el artículo 68 de la Ley 24.449 el seguro obligatorio contra terceros, lo hizo con la clara finalidad de proteger a las víctimas, a fin de asegurar el resarcimiento de los daños que pudieran sufrir... Adviértase, en tal sentido, que hasta dispuso que 'Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego'." 2) Dispositivo condenatorio (resumen del párrafo dispositiv0): "Hacer lugar parcialmente a la demanda... condeno, junto con la citada en garantía Protección Mutual... a pagar a la demandante... la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000), con más intereses moratorios... y costas."
- Otros fundamentos y valoración probatoria relevantes (resumen): El juez aplicó el criterio de responsabilidad objetiva aplicable a la circulación de vehículos y sostuvo que, reconocida la existencia del contacto entre ambos rodados y no acreditada por la demandada una causa ajena eximente, correspondía asignarle la responsabilidad. Valoró el informe pericial mecánico como consistente con la mecánica del siniestro y, por ello, fijó el monto de reparación en $2.600.000. No asignó suma por desvalorización venal ni por gastos de traslado/privación de uso por entenderse superpuestos y que el sujeto que sufrió el uso era la hija (no demandante). Se impusieron las costas a la demandada por la derrota objetiva (art. 68 CPCC).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; sentencia de primera instancia dictada por el juez titular.

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