P V , A Y OTRO c/ C D P A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron daños y perjuicios por filtraciones e inundaciones originadas en la unidad de portería y azotea; se pidió reparación integral y resarcimiento por daño material y moral. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena al consorcio, admitió la demanda de A P V, redujo el daño material a $280.000 para E y fijó daño moral en $700.000 para A P V y $500.000 para E; además ordenó obras en la unidad de portería bajo supervisión y con plazos y multa por demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A P V (locataria) y M A E (propietario, señor E).
Demandado: Consorcio de Propietarios del inmueble (y su administrador C A M en su carácter, inicialmente demandado también).
Objeto: Reparación integral de la Unidad Funcional N°11 (5° piso) y de la unidad superior destinada a portería (6° piso/azotea) por filtraciones e inundaciones que dañaron el consultorio odontológico de la inquilina y bienes del propietario; indemnización por daños materiales y daño moral; realización de obras de reparación en las partes comunes.
Decisión: Se desestimaron en general los agravios del consorcio, se revocó la parte de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda respecto de A P V y se admitió su demanda; se redujo el rubro de daño material para el Sr. E a $280.000; se fijaron daños morales en $700.000 para A P V y $500.000 para E; se confirmó en lo demás la sentencia de grado y se impusieron las costas de Alzada al consorcio; se ordenaron las reparaciones en la unidad de portería conforme al peritaje y con supervisión de arquitecto, con plazos y multa por demora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“el artículo 1772 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que ‘...la reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamada por...b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien...’. Y que, ‘la accionante resultaba tenedora del bien, ya que por su carácter de inquilina tenía el uso y goce de la unidad en litigio, y el daño alegado podía perturbar su derecho, de allí que la excepción opuesta no podrá tener acogida favorable’.”
“cuando un copropietario inicia una demanda contra el consorcio y el administrador por daños y perjuicios sufridos en su unidad debido a filtraciones, el administrador no actúa en carácter personal ni por derecho propio, sino como representante del ente, siendo un órgano de éste (arts.2044 y 2065 del CCyCN)”. (fundamento para admitir excepción de falta de legitimación pasiva contra el administrador)
“Analizando los planos de instalaciones sanitarias provistos por AYSA... las causas de las filtraciones y humedades ocurridas en el depto. del 5to.Piso son una inundación en todo el depto. de Portería por desagües obstruidos... encontré... acumulación de vegetación y tierra, reduciendo el diámetro o tapando la cañería...”. (cita del dictamen pericial que atribuye el origen a la unidad de portería)
“El peritaje de autos... fue claro en su contenido, dio respuestas concretas a los puntos periciales formulados, y dejó definitivamente esclarecidas cuáles son los daños ocasionados al inmueble propiedad del actor y las causas que los originaron; además de haber detallado los trabajos que deben realizarse.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; las Sras. Juezas y el Sr. Juez votaron en el mismo sentido.
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