DEL BIONDO VASQUEZ, DAVIANNA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Davianna del Biondo Vasquez. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y disponiendo las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Davianna del Biondo Vasquez (peticionaria).
Demandado: Estado Nacional / competencia judicial para trámite de naturalización (procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Davianna del Biondo Vasquez (DNI N° 96.073.978), quedando condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, con las comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y entrega de las actuaciones en papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Davianna del Biondo VASQUEZ, nacida en Puerto La Cruz, Anzoategui, Venezuela, el 15 de septiembre de 2000, hija de Hector David del Biondo Ahing y de Anabelys Vasquez Quijada, con DNI N° 96.073.978 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
(No hubo votos en disidencia en la resolución aportada.)
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