DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ BRAGAGNINI, ADRIAN MIGUEL s/EJECUCION FISCAL ? Varios
La Dirección Nacional de Vialidad apeló la regulación de honorarios dispuesta en la ejecución fiscal contra Bragagnini. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y fijó los honorarios del Dr. José Luis Brizzi en tres (3) UMA, e impuso las costas al orden causado por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad (por intermedio del Dr. José Luis Brizzi, apoderado).
¿A quién se demanda?
Bragagnini, Adrián Miguel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por suma de $36.773,40 más gastos, costas e intereses; cuestión principal apelada: regulación de honorarios profesionales del letrado apoderado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la Resolución de fecha 6/7/2023 del Juzgado Federal de Villa María, fijando los honorarios profesionales del Dr. José Luis Brizzi por las labores desarrolladas en primera instancia en tres (3) UMA; se impusieron las costas en el orden causado por la falta de contradictorio y no se regulan honorarios a la letrada que actúa por derecho propio. Asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, cabe señalar que lo remunerado es la actividad profesional desplegada en estos obrados, para lo cual resulta imprescindible tener en cuenta la tarea desarrollada, el éxito obtenido y demás requisitos previstos en el art. 16 de la ley 27.423.
Por su parte, el art. 34 establece que: 'En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia, los honorarios del abogado o procurados serán calculados de acuerdo a la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular.'
Asimismo, al tratarse la presente de una ejecución fiscal, el artículo 29 de la ley arancelaria, establece su división en ‘etapas’ a efectos de cuantificar las tareas desarrolladas, al prescribir: 'Para la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas… f) En los juicios ejecutivos sin oposición de excepciones, se computará como una (1) sola etapa, desde la demanda hasta la sentencia. La segunda etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión; si se opusieren excepciones, se considerarán divididos en tres (3) etapas: la primera desde la demanda hasta el planteo de excepciones y su contestación; la segunda, desde aquel acto procesal, hasta la sentencia; la tercera etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión…'."
"Así, teniendo en cuenta que la base económica en autos asciende a la suma de pesos treinta y seis mil setecientos setenta y tres con 40/100 ($36.773,40), si aplicamos las pautas contenidas en los arts. 21, 29 y 34 de la Ley arancelaria vigente, nos da una suma exigua y conllevaría a arribar a un resultado injusto y absurdo. Por lo tanto, corresponde aplicar al presente lo dispuesto en el art. 58 de la ley 27.423 que, en su inciso b) prevé un mínimo de honorarios para juicios ejecutivos de seis (6) UMA.
Ahora bien, advirtiendo que en los presentes obrados sólo se ha cumplido la primera etapa procesal, conforme las pautas dadas en el art. 29 citado precedentemente, corresponde fijar los honorarios profesionales del doctor José Luis Brizzi por las labores desarrolladas en primera instancia en tres (3) UMA."
- Votos en acuerdo: El Dr. Eduardo Avalos fue el preopinante y votó por la modificación; los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi "votan en idéntico sentido". No hay disidencia.
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