REYNOSO, HECTOR EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES por denegación de retiro por invalidez por falta de Declaración Jurada prevista en el Dec. 300/1997. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el Decreto 300/1997 para el caso, revocó la resolución administrativa de fecha 25/02/2025 y ordenó a ANSES que tramite la solicitud y otorgue turno para junta médica.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo Reynoso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se ordene a ANSES emitir resolución favorable respecto del beneficio de retiro por invalidez y que se declare inaplicable, para el caso, lo dispuesto en el Decreto 300/1997 que había motivado la denegatoria por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/1997 para el caso; se revocó la resolución administrativa de fecha 25/02/2025 (Expte. N° 024-20167409920-005-000001) y se ordenó a la ANSES que prosiga con la tramitación de la solicitud de retiro por invalidez del actor, otorgándole el turno pertinente en la junta médica y, verificados los requisitos, dicte una nueva resolución administrativa. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios a favor de la Dra. Virginia Sayavedra Milano en $1.544.580 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Resulta necesario destacar, que la aplicación del decreto al que se hace referencia, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepción del beneficio y resulta de cumplimiento imposible en esta instancia, lo que implica en los hechos una denegación del beneficio requerido por la actora."
2) "Corresponde aclarar que, de las constancias de autos, no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada a cargo de la actora. Tampoco se ha acreditado que se haya tratado de encuadrar su situación en las normas vigentes al momento de iniciar actividades y comenzar a aportar."
3) "El organismo previsional no ha acercado constancia alguna de la cual surja que se ha realizado la notificación fehaciente, que debe ser efectuada conforme lo dispuesto en la norma citada, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
4) "En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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