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STUTZ, SANTIANGO JORGE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/NULIDAD DE ACTO ADM.

Stutz demandó a la Universidad Nacional de Córdoba por nulidad de actos administrativos y pago del suplemento por riesgo (art. 71 C.C.T. 255/2006). La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 17/9/2024, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios en 5 UMA, con disidencias parciales sobre la cuantificación de esos honorarios.

Nulidad de acto administrativo Suplemento por riesgo Negligencia probatoria Prueba testimonial Confirmacion de proveido Costas Honorarios Uma Camara federal de cordoba Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Santiago Jorge Stutz (patrocinado por Dra. Lucía Inés Crespo).

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba (Facultad de Ciencias Médicas).
- Objeto de la demanda: Nulidad de actos administrativos y reconocimiento/pago retroactivo del suplemento por riesgo previsto en el art. 71 del C.C.T. 255/2006; se reclama que se declare nula la resolución administrativa que rechazó el reclamo y se ordene el pago del suplemento con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó, por unanimidad, el proveído de fecha 17 de septiembre de 2024 dictado por el Juez Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa; por mayoría reguló honorarios a favor de la Dra. Lucía Crespo en la suma de cinco (5) UMA por el incidente y otros cinco (5) UMA por la contestación del recurso de apelación; recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del proveído impugnado (transcripto en el voto): “Proveyendo a la presentación que antecede, téngase por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición con apelación en subsidio. Al primero de ellos, no ha lugar en virtud de que la actora no se encontraba en condiciones de impulsar el diligenciamiento de la prueba en virtud de que los autos principales se encontraban en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba pendientes de resolver las impugnaciones planteadas por la demandada. Por otro lado, concédase la apelación presentada en relación y con efecto suspensivo. De su fundamentación, traslado a la actora por el plazo de ley. A lo solicitado por el perito oficial, oportunamente. Notifíquese.” 2) Fundamento de la confirmación por el voto preopinante: “Por los motivos expuestos corresponde confirmar el proveído de fecha 17 de septiembre de 2024 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que dispuso y que fue materia de agravios.” El voto justifica la confirmación porque “no existió demora injustificada en la producción de la prueba ofrecida por la parte actora” y porque, durante el trámite, la parte actora diligenció oficios, tomó testimonios y requirió la actuación del perito, resultando que no puede imputarse negligencia probatoria a la actora. 3) Disidencias relevantes (indicadas como tales): la Dra. LILlANA NAVARRO adhiere a la confirmación pero “disiento con las regulaciones de honorarios a favor de la doctora Lucía Crespo en 5 UMA [...] Es decir que, conforme la norma, por las actuaciones ante esta Cámara corresponde siempre determinar los honorarios en un porcentaje de la regulación de primera instancia.” El Dr. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES también adhiere a la confirmación pero “formulo mi respetuosa disidencia en cuanto a la regulación de honorarios [...] corresponde diferir la regulación de los mismos para su oportunidad una vez dictada la sentencia de fondo”. Estas posturas quedaron consignadas como disidencia parcial respecto de la regulación de honorarios, pero la decisión mayoritaria reguló los montos en 5 UMA por cada actuación mencionada.

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