DISTRIBUIDORA GAS DEL CENTRO S.A. c/ ESTADO NACIONAL ( PODER EJECUTIVO) Y AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Distribuidora Gas del Centro S.A. promovió acción declarativa de certeza para que se declare la inaplicabilidad del art. 39 de la ley 24.073 y demás normas que impidan la aplicación integral del ajuste por inflación en la liquidación del impuesto a las ganancias para el período 2022. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción y declaró procedente la aplicación total del ajuste por inflación, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
DISTRIBUIDORA GAS DEL CENTRO S.A.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO) y AFIP
- DGI (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad / de certeza para que se declare la inaplicabilidad al caso del art. 39 de la Ley 24.073 y de toda otra normativa que impida la aplicación integral del mecanismo de ajuste por inflación previsto en los arts. 94 y ss. de la Ley 20.628, respecto de la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 20/12/2024 en todos los puntos objeto de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente perdidosa y se reguló el honorario del letrado de la actora en el 35% de lo fijado en grado; además se recordó al juez de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 322 del CPCCN establece: 'Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente'."
"En efecto, en el precedente 'CANDY S.A.' se valoró que: 'si bien el mero cotejo entre la liquidación de la ganancia neta sujeta al tributo efectuada sin el ajuste por inflación, y el importe que resulta de aplicar a tal fin el referido mecanismo no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad (confr. causa citada "Santiago Dugan Trocello" citado), ello no debe entenderse como excluyente de la posibilidad de que se configure un supuesto de confiscatoriedad si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar' (Fallos: 332:1571)."
"El resultado Impositivo Ajustado por Inflación contemplando el 100% de los puntos 'i', 'ii' y 'iii' da una valor negativo de $(456.691.533.88))... (quebranto impositivo). ... El Impuesto a las Ganancias determinado sobre el resultado impositivo da un valor positivo de $23.401.297,36 ... El impuesto a las Ganancias determinado sobre el 'resultado impositivo ajustado por inflación' asciende a $ 0,00 al resultar de un quebranto ... Particularmente ... el perito consultor informa 'El porcentaje en que el IG determinado sobre el resultado impositivo supera al IG determinado sobre el resultado impositivo ajustado por inflación, es superior al 100%'."
- Sobre la prueba pericial y la facultad de fiscalización: la Cámara sostuvo que las conclusiones de la pericia oficial acreditan la existencia de confiscatoriedad en el caso concreto y que ello habilita la inaplicabilidad, en lo pertinente, de las normas que impiden la aplicación íntegra del ajuste por inflación; a la vez aclaró que la decisión no obsta a que la AFIP ejerza sus facultades de fiscalización e impugnación en lo demás.
- Votos: los tres jueces votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: