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B., N. S. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando la cobertura íntegra de un implante coclear y prestaciones accesorias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura del implante y prestaciones, y condenó en costas a la recurrente con regulación parcial de honorarios.

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¿Quién es el actor?

B., N. S. (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar para obtener la cobertura íntegra (100%) de un implante coclear compatible con RMN de 3 tesla sin remoción de imán, procesador retroauricular con conectividad inalámbrica (Synchrony 2 con procesador Sonnet 2) para oído derecho, más prestaciones accesorias, estudios, intervenciones y calibración a cargo del Dr. Tristán F. Carignani, a realizarse en el instituto CEMO de Córdoba.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 29 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, en todo cuanto decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la recurrente, se estimaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 35% y 30% de lo regulado en primera instancia y no se regularon honorarios de la demandada por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423. Además se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "…hacer lugar a la demanda iniciada por la señora N. S. B en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilaciones y Pensionados y ordenar a la demandada a brindar cobertura integra del ciento por ciento (100%) de un (1) implante coclear compatible con RMN de 3 tesla sin remoción de imán con procesador retro auricular con conectividad inalámbrica para oído derecho Synchorony 2 con procesador Sonnet 2, con más todas las prestaciones accesorias que haces a su debido funcionamiento, así como también los estudios e intervenciones que requieran para su colocación y calibración a cargo del médico tratante de la amparista Dr. Tristán F. Carignani…" "…se entiende que este último es quien sigue el tratamiento y evolución de la enfermedad del paciente." "…en virtud de los argumentos expuestos y siendo que la lesión y/o arbitrariedad del acto surge de las constancias probatorias adjuntadas, resulta suficiente para la admisión de este remedio, en función a la naturaleza del mismo, urgencia y discapacidad que padece…" "Finalmente, cabe señalar que los argumentos utilizados por la demandada en cuanto a que se ofreció a la amparista la prestación en el Hospital Milstein (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), dicho extremo jamás fue aceptado o consentido por la accionante, una persona de 78 años, con discapacidad, máxime teniendo presente que el Hospital ofrecido por PAMI se encuentra en CABA, siendo el domicilio de la actora la ciudad de Córdoba."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido y la parte resolutiva fue unánime.

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