RUSSOMANNO, MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional obtenido bajo la ley 18.038. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto el límite del 15% para el recálculo del haber inicial y ordenó a ANSES actualizar remuneraciones y movilidad con los índices del Nivel General de Remuneraciones hasta el 31/3/95 en aplicación de la doctrina “Sánchez”.
¿Quién es el actor?
Marta Beatriz Russomanno.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional obtenido el 8/11/1990 (ley 18.038), con pago de retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de fecha 22/02/2022: se dejó sin efecto el límite del 15% impuesto para el recálculo del haber inicial; se ordenó al ANSES reajustar el haber de la Sra. Russomanno actualizando las remuneraciones y la posterior movilidad con los índices del Nivel General de Remuneraciones hasta el 31/3/1995 (doctrina “Sánchez”); se impusieron las costas de primera instancia a la demandada y se regularon honorarios de la alzada en el 35% de lo que se estime en primera instancia. Se confirmó la sentencia en lo demás que decidió y fue motivo de agravios.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
Sobre el límite del 15% y Actis Caporale: “En dicho precedente del Alto Tribunal el 15% se adoptó como límite de confiscatoriedad para el haber máximo, no para el recálculo del haber inicial. En dicha oportunidad la CSJN sostuvo que ‘Si bien debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037, debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria’ (… in re ‘Actis Caporale’, Fallos 323:4216).”
Sobre la aplicación de “Sánchez”: “En suma, la Corte ordenó actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron luego del 31-03-91, por la ley 18.037. Con este fallo, la Corte dejó sin sustento el razonamiento del antecedente ‘Chocobar’ … la actualización de las remuneraciones y la posterior movilidad del haber se realiza con los índices del Nivel General de Remuneraciones hasta el 31/3/95 …”
Sobre costas y honorarios: “En su mérito, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota, razón por la cual y en atención al resultado arribado, corresponde modificar la sentencia en este punto e imponerlas a la demandada (conf art. 68 1ª parte del CPCCN y art. 36 Ley 27.423).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo; la decisión expresa la mayoría que dispuso la modificación parcial conforme se transcribe.
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