HUGUEZ, CESAR CESAREO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de haberes y el pago de diferencias por la recalculación del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ANSES, ordenando recalcular el haber inicial y proceder al pago de las diferencias con las pautas aplicadas en la sentencia.
¿Quién es el actor?
HUGUEZ, CESAR CESAREO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; recalculo del haber inicial conforme pautas fijadas y pago de las diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden y no se regulan honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"I.
- La parte demandada funda el recurso de apelación, cuestionando las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y su movilidad conforme la doctrina establecida por la CSJN en los fallos 'Elliff' y 'Badaro'. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Se queja por el criterio del a quo en cuanto a lo dispuesto en materia de costas."
"III.
- En relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff', al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad, en los que se confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para redeterminar el haber inicial. Por lo dicho, se confirma la sentencia apelada en este punto."
"V.
- Respecto al fundamento recursivo referido a la imposición de costas en la instancia de grado, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 ... En su mérito, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota, razón por la cual y en atención al resultado arribado, corresponde confirmar la sentencia en este punto."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
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