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BANCO NACION ARGENTINA c/ CEREALERA SANTA LUCIA S.A. s/EJECUCIONES VARIAS

Cereales Santa Lucía S.A. apeló la resolución que rechazó su planteo de nulidad en la ejecución promovida por Banco Nación por error en la denominación societaria. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, entendiendo que el error material no produjo indefensión, e impuso costas a la apelante regulando honorarios.

Ejecucion Nulidad de la ejecucion Error material Denominacion societaria Indefension Costas Honorarios Pagare Camara federal de cordoba Concurso preventivo (mencion factual).


¿Quién es el actor?

Banco Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Cereales Santa Lucía S.A. (apelante: Dr. W. Daniel Pera Cecchi, apoderado).
- Objeto de la demanda: ejecución por pagaré (ejecuciones varias) y pedido de nulidad de la ejecución por parte de la demandada por error en la denominación societaria ("Cerealera" vs. "Cereales").

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del Juzgado Federal de Río Cuarto de fecha 27/12/2024 en todo cuanto dispone y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas a la apelante; se regularon honorarios (Dra. Milena Semprino al 35% de lo regulado en la instancia anterior y Dr. W. Daniel Pera Cecchi al 30%); y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "…surge con meridiana claridad que, con independencia del error material incurrido en la denominación de la sociedad demandada como 'Cerealera Santa Lucía S.A.' en lugar de 'Cereales Santa Lucía S.A.', no se ha generado ninguna clase de inconveniente a los fines de conocer la demandada del proceso ejecutivo iniciado en su contra, ni se ha suscitado un estado de indefensión que justifique el planteo que en esta tardía instancia intenta introducir a los fines de repeler la ejecución en su contra." "…Cabe destacar que es mayoritaria la jurisprudencia que entiende que: 'Si bien en diferentes actuaciones procesales, el demandado ha sido llamado de diferentes maneras, intercambiando nombre y apellido, la nulidad debe ser rechazada, ya que nada la justifica desde que el recurrente no invoca, ni mucho menos prueba, que haya existido confusión entre la persona demandada, y la requerida y notificada. Por el contrario, las constancias de autos, especialmente la invocación del documento de identidad, demuestra que no hay confusión…' ( 'FIDECO S.A. c/ Servando, M. Sergio s/ Ejec. Prend. s/ Inc.', Sent. del 12/10/2006, Sup. Corte de Justicia de Mendoza)." "…Es por todo lo expuesto que considero desacertado, dilatorio y contrario a la buena fe en este estadio del proceso, el intento de la demandada de obtener la nulidad de la ejecución en su contra valiéndose para ello de un error material que no ha causado perjuicio alguno a sus derechos y no le ha impedido valerse de las herramientas legales que hubiere a su favor a los fines de evitar la ejecución en su contra."
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia que modifique la resolución mayoritaria; los tres jueces adhieren al resultado que confirma la primera instancia. (Nótese que la Dra. Navarro, si bien agregó en su voto referencia al concurso preventivo de la sociedad, esa providencia no fue incorporada en la parte resolutiva final.)

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