Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - ACTOR: E.P.E.C. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Incidente de queja contra el proveído que declaró extemporáneo un recurso de apelación en autos de amparo por prórroga de medida cautelar. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la queja por considerar que la apelación del 23/07/2025 a las 10:46 hs. fue presentada fuera de término según el artículo 15 de la Ley 16.986, y recordó al Juzgado de grado su obligación de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
E.P.E.C. (empresa actora en los autos principales).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de recurso de queja interpuesto por el apoderado de la demandada (Dr. Ezequiel S. Rodríguez) contra el proveído de fecha 24/07/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba que rechazó como extemporáneo el recurso de apelación planteado respecto de la prórroga de una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de queja; además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar antes de archivar la causa la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A fin de dilucidar si el recurso de apelación fue interpuesto en término, resulta conveniente realizar una breve síntesis de lo acontecido... Con fecha 18/07/2025 a las 08:13 hs la accionada presentó por ante la bandeja de escritos, pero en los autos principales... la presentación titulada: 'ESTADO NACIONAL APELA... ' y no en el incidente de referencia, por lo que el Sentenciante dispuso su archivo atento que el mismo no solamente no alegaba habilitación de feria alguna sino que tampoco correspondía con los autos principales, lo cual no resulta cuestionado."
"Así... el recurrente... interpone recurso de apelación con fecha 23/07/2025 a las 10:46 hs. siendo denegado por proveído de fecha 24/07/2025 por extemporáneo... En base a lo expuesto, corresponde expedirse sobre la temporaneidad del recurso de apelación interpuesto."
"Entendemos que corresponde aplicar el plazo dispuesto mediante el artículo 15 de la Ley de Amparo... el plazo legal establecido en el artículo 15 de la Ley N° 16.986 '..corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computará hora a hora, es decir en forma continua...' ... de lo cual se infiere que técnicamente, el plazo concedido por dicho artículo que tuvo el quejoso a los fines de interponer su recurso de apelación considerando días y horas hábiles venció el día 23 de julio de 2025 a las 09:57 hs., ello atento haber quedado notificada la ya mencionada Resolución, el día 04 de julio de igual año mediante cédula de notificación electrónica librada a la recurrente a las 09:57 hs., todo conforme surge, del Sistema Lex100."
"Por ello entonces, se concluye que la apelación deducida por los recurrentes el 23 de julio de 2025 a las 10:46 horas ha sido presentada en forma extemporánea, en los términos del artículo 15 de la Ley 16.986.-"
"En este sentido, no se advierte que se lesione el derecho de defensa en juicio por el exiguo plazo procesal para apelar... ni tampoco que se afecte el debido proceso adjetivo o se configure la causal de excesivo rigor formal por el Juzgador por el cómputo del plazo en horas..."
"A mayor abundamiento, es dable señalar que la decisión adoptada guarda relación con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Alpacor Asociados SRL c/AFIP s/Amparo Ley 16.986' ... Sentencia de fecha 3.12.2019."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la resolución.
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