BUSTAMANTE, JUAN MANUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – PFA) por la remuneratividad y bonificabilidad de suplementos por Función Policial Operativa, Función Técnica de Apoyo y Zona. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, declaró esos suplementos remunerativos y bonificables (con cómputo retroactivo desde dos años antes de la demanda y, para dos suplementos, hasta el 31/03/2022), y condenó en costas al Estado aplicando intereses conforme tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Bustamante y otros (17 actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: que los suplementos creados por Decreto 380/2017 (Suplemento por Función Policial Operativa; Suplemento por Función Técnica de Apoyo; Suplemento por Zona) sean liquidados como remunerativos y bonificables, con el correspondiente pago de diferencias y reconocimiento a efectos de cargas sociales y SAC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia: declaró el derecho de los actores y ordenó que las sumas percibidas en concepto de los citados suplementos se liquiden como “remunerativos y bonificables”, computándose desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda; aclaró que, para los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, el carácter remunerativo y bonificable se reconocería hasta el 31/03/2022 (derogación por Decreto 142/2022); impuso las costas de primera instancia y de la alzada a la demandada; y reguló honorarios del letrado de la parte actora en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017. En este sentido, vale precisar que la propia Policía Federal informó en otros expedientes que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91% del personal policial en actividad..." (cita a CSJN, Di Nanno, 18/08/2022).
2) "Por lo tanto, tal como sucedía en el precedente 'Bosso', las remuneraciones concedidas por el decreto 380/2017 no son sumas meramente accesorias o adicionales... la magnitud de las remuneraciones concedidas ha sido considerada como relevante por esta Corte para determinar si un suplemento constituye parte del sueldo" (citas jurisprudenciales y subrayado del voto).
3) "En atención a lo expuesto y recordando que el precedente 'Di Nanno' de la CSJN reconoció por un lado el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017; y por el otro que las remuneraciones concedidas por el decreto 380/2017 no son sumas meramente accesorias o adicionales; corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada, declarar el derecho de los actores y ordenar que las sumas que perciben en concepto de Suplementos por 'Función Policial Operativa', 'Función Técnica de Apoyo' y/o 'Suplemento por Zona' ... les sean liquidados como 'remunerativos y bonificables'..." (fundamento decisorio).
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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