FLORES, MARCELA ILDA c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora impugnó el despido con causa dictado por ANSES y reclamó su reinstalación y daños. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que no hubo prescripción ni vulneración del plazo razonable, encontrando acreditada la pérdida de confianza que justificó el despido.
¿Quién es el actor?
Marcela Ilda Flores (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución RESFC 2017-12 ANSES que aplicó despido con justa causa; pedido de reincorporación o reinstalación y pago de daños y perjuicios; cuestionamiento de la validez del sumario administrativo, prescripción y violación del plazo razonable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 22/08/2024 del Juzgado Federal Subrogante Nº1 de Córdoba en todos los puntos objeto de agravios; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios. Además se recordó la obligación del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia antes del archivo y en la etapa de ejecución. (Decisión de la Cámara: confirmatoria de la sentencia apelada.)
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo):
1) "Lo cierto y definitivo es que los plazos durante los cuales el instructor debe llevar a cabo su investigación son ordenatorios, indicativos y no perentorios, en tanto el régimen que regula el procedimiento a seguir para la instrucción de sumarios no contempla la sanción de caducidad para el caso de su inobservancia."
2) "Advierto así que todos y cada uno de los actos preparatorios de la voluntad administrativa definitiva han sido indispensables para determinar la participación de la agente y su responsabilidad administrativa, así como también para garantizar el respeto inexcusable al principio del debido proceso y por lo tanto, reitero una vez más que en este caso en particular han poseído virtualidad suficiente para justificar los plazos que se cumplieron. Concretamente, se descarta la pretensión del actor de declarar extinta la potestad disciplinaria por exceso en el plazo razonable."
3) "Enmarcándonos en la prescripción laboral de dos años estamos en presencia de una denuncia realizada al empleador en el año 2012, por hechos acontecidos en 2011, luego ampliados como consecuencia del resultado de la investigación penal y una investigación administrativa que tomó formalmente el curso de sumario administrativo el 12.03.2013, acto procesal que interrumpe el curso de la prescripción, sin perjuicio además que el art. 130 del Decreto 467/99 tiene por suspendida la prescripción en función de la causa penal. Conforme a ello, debe desestimarse este agravio."
4) "Finalmente, los elementos colectados permiten concluir que se encuentran debidamente acreditados los extremos que respaldan la decisión adoptada por la demandada sobre la base de la citada 'pérdida de confianza' ya que quedó demostrado que el actor omitió velar por la observancia de los procedimientos que se encontraban a cargo de su competencia... Comparto, ya que la Ley de Contrato de Trabajo ha establecido el despido con justa causa en el artículo 242..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; las tres juezas/jueces votaron en idéntico sentido.
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