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F., D. O. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Recurso extraordinario de la demandada contra sentencia en juicio de amparo por prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la admisión del recurso extraordinario por insubsancialidad y por incumplimiento de requisitos formales (Acordada 04/2007), y rechazó la queja por arbitrariedad y gravedad institucional; además impuso costas.

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¿Quién es el actor?

F., D. O. (actor del amparo, promovente).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo Ley 16.986 referido a prestaciones previsionales / reajuste de haberes (acción de seguridad social).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2025 dictada por la Cámara; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar y al fijar montos en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes): 1) "Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que pueden llevar a una modificación de lo establecido en aquel… " (cita de Fallos y remisión a precedentes como "Granello" y "Patiño"). 2) "En atención a la existencia de arbitrariedad de la resolución apelada, esta queja no logra abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencia disconformidad con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad de los recurrentes..." (cita textual). 3) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada y uniforme en su jurisprudencia que la observancia de los requisitos formales establecidos en la normativa vigente es una condición sine qua non para que un recurso extraordinario pueda ser admitido y tratado... En este caso, al no haberse observado uno de los requisitos esenciales, corresponde desestimar el recurso interpuesto, en atención a la importancia de preservar el respeto por las reglas procesales establecidas (Acordada 04/2007 – Reglamento para la interposición del Recurso Extraordinario...)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es el acuerdo de la Cámara.

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