GAITE, SUSANA VICENTA c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamante pidió suplementos del régimen de Fuerzas Armadas y de Seguridad; la apelación versó sobre la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de fecha 2/9/2024 y ordenó al juez de primera instancia que realice una nueva estimación de la base del pleito y una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos fijados.
¿Quién es el actor?
GAITE, Susana Vicenta.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares
- IAF).
- Objeto de la demanda: reclamo vinculado a suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta instancia se litiga la regulación de honorarios profesionales y la determinación de la base económica del pleito.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de fecha 2/9/2024 y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada; se ordenó al juez de primera instancia que practique una nueva estimación de la base del pleito y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos fijados por la Cámara. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios a quienes actúan por derecho propio ni a la profesional a sueldo. Asimismo se recordó la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de lo expuesto al no resultar exacta la operación aritmética, realizada por el sentenciante a los fines de arribar al monto del proceso como base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios por las actuaciones hasta el dictado de la sentencia de primera instancia y también por las labores desplegadas en la etapa de cumplimiento de sentencia y de conformidad al art. 29 inc. c de la Ley 27.423."
"VI.
- Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios, de conformidad a los lineamientos dados."
"Finalmente, las costas de esta Instancia se imponen en el orden causado atento el resultado arribado (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN), no correspondiendo regular honorarios a favor de los doctores Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez por cuanto actúan por derecho propio como así tampoco a favor de la doctora María Soledad Cuesta Bazán por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 y 13 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres miembros vocalaron en idéntico sentido.
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