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GAITE, SUSANA VICENTA c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamante pidió suplementos del régimen de Fuerzas Armadas y de Seguridad; la apelación versó sobre la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de fecha 2/9/2024 y ordenó al juez de primera instancia que realice una nueva estimación de la base del pleito y una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos fijados.

Apelacion Honorarios Base del pleito Revocatoria Uma Ley 27.423 Costas Tasa de justicia Iaf Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

GAITE, Susana Vicenta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares
- IAF).
- Objeto de la demanda: reclamo vinculado a suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta instancia se litiga la regulación de honorarios profesionales y la determinación de la base económica del pleito.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fecha 2/9/2024 y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada; se ordenó al juez de primera instancia que practique una nueva estimación de la base del pleito y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos fijados por la Cámara. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios a quienes actúan por derecho propio ni a la profesional a sueldo. Asimismo se recordó la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de lo expuesto al no resultar exacta la operación aritmética, realizada por el sentenciante a los fines de arribar al monto del proceso como base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios por las actuaciones hasta el dictado de la sentencia de primera instancia y también por las labores desplegadas en la etapa de cumplimiento de sentencia y de conformidad al art. 29 inc. c de la Ley 27.423." "VI.
- Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios, de conformidad a los lineamientos dados." "Finalmente, las costas de esta Instancia se imponen en el orden causado atento el resultado arribado (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN), no correspondiendo regular honorarios a favor de los doctores Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez por cuanto actúan por derecho propio como así tampoco a favor de la doctora María Soledad Cuesta Bazán por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 y 13 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres miembros vocalaron en idéntico sentido.

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