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Incidente Nº 1 - ACTOR: C., C. A. DEMANDADO: OBRA SOCIAL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La Obra Social del Poder Judicial apeló la decisión que efectivizaba astreintes por incumplimiento de una medida cautelar en materia de prestaciones médicas. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia por ausencia de acreditación de un incumplimiento efectivo atribuible a la obra social, y dejó sin efecto la multa conminatoria.

Astreintes Medida cautelar Cobertura medica Obra social Incumplimiento efectivo Revocatoria Costas de alzada Reintegros Art. 37 cpccn Art. 804 ccc


¿Quién es el actor?

C., C.A. (actora por la menor afiliada C.N., A.G.)

¿A quién se demanda?

Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN)
- Objeto de la demanda: cobertura integral del tratamiento para trastornos mentales y del comportamiento de la menor; medidas cautelares y ejecución de la cobertura, con imposición de astreintes por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría, revocó la resolución de fecha 25/02/2025 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja que había dispuesto la efectivización de las astreintes; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Por el contrario, se desprende del expediente que la demandada, mediante escrito incorporado a las actuaciones digitales con fecha 22/04/2022, manifestó haber dado cumplimiento a la medida cautelar y acompañó la resolución de la Dirección General de la Obra Social -OSDG
- N.º 85/2022 la que dispuso dar inmediato cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, así como el reintegro correspondiente a la factura psiquiátrica del mes de marzo del mismo año. ... En este sentido, cabe recordar que las astreintes constituyen una herramienta excepcional dentro del proceso judicial, destinadas a compeler el cumplimiento de órdenes claras, exigibles y de contenido cierto; pero su aplicación exige la previa acreditación de un incumplimiento efectivo, actual y jurídicamente atribuible al obligado (cfr. CSJN, Fallos 333:633; 342:1042)." "Por todo lo expuesto, corresponde concluir que imponer astreintes sin constatar previamente la existencia de una negativa o incumplimiento efectivo vulneraría el derecho de defensa de la parte obligada, generando una carga económica injustificada basada en un hecho no debidamente acreditado. En consecuencia, debe revocarse la resolución apelada." (Se consignan además, como fundamento de la mayoría, las referencias a los arts. 37 CPCCN y 804 Cód. Civ. y Com., y la constatación de que la controversia sobre reintegros de facturas anteriores al dictado de la cautelar había sido diferida para sentencia de fondo.)
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren a la revocación y a la imposición de costas de Alzada.

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