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HIGA, CRISTOBAL ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción meramente declarativa promovida por Cristóbal Antonio Higa y otros contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) para obtener el reconocimiento de beneficios previstos por la Ley 23.848. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario planteado por el Estado, confirmando la solución de fondo y imponiendo costas a la recurrente por las razones expuestas en la sentencia.

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¿Quién es el actor?

HIGA, CRISTOBAL ANTONIO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho tendiente a que se reconozcan a los actores los beneficios otorgados por la Ley 23.848.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2025, e impuso las costas a la recurrente, regulando honorarios de la representación de la parte actora en 20 UMA. Además recordó al juzgado de primera instancia las obligaciones de control de la Tasa de Justicia antes del archivo y en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “Las cuestiones de hecho y prueba,-materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.” (R. 1691. XXXIX; RHE; “Romero, Francisca del Valle y otros c/Gobierno de la Provincia de Salta.” 06/11/2007; T. 330, P. 4770)." 2) "Analizados los argumentos vertidos por la accionante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por los recurrentes resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la mera disconformidad con la solución a la que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa." 3) "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
- Votos en disidencia: No se advierte voto en disidencia; la parte resolutiva está firmada por los tres Jueces de Cámara que integran el acuerdo.

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