DOMINGUEZ, JOSE FRANCISCO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el retiro por invalidez y la inaplicabilidad del Decreto 300/1997. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el Dec. 300/1997 al caso, revocó la resolución administrativa del 19/12/2024 y ordenó a ANSES que prosiga la tramitación y otorgue el turno para la junta médica.
¿Quién es el actor?
José Francisco Domínguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita que se declare la inaplicabilidad del Decreto 300/1997 y que ANSES deje sin efecto su resolución que denegó el retiro por invalidez, ordenando la tramitación del retiro por invalidez y la realización de la junta médica correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el Decreto 300/1997 para el caso; se revocó la resolución administrativa de fecha 19/12/2024 (Expte. N° 024-20-20380945-0-066-1) y se ordenó a ANSES que prosiga con la tramitación del pedido de retiro por invalidez, otorgando el turno para la junta médica y dictando nueva resolución administrativa una vez verificados los requisitos. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios por $1.544.580 (20 UMA) para las abogadas de la actora; se requirió el cumplimento de aportes previsionales y colegiales conforme art.10 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) “De acuerdo a la resolución administrativa adjuntada en los presentes autos, la falta de presentación de la declaración jurada prevista en el decreto citado fue lo que motivó la denegación de la prestación de Retiro por invalidez por parte de la ANSES. Resulta necesario destacar que la aplicación del decreto al que se hace referencia, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepción del beneficio y resulta de cumplimiento imposible en esta instancia, lo que implica en los hechos una denegación del beneficio requerido por la actora.”
2) “Corresponde aclarar que, de las constancias de autos, no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada a cargo de la actora. Tampoco se ha acreditado que se haya tratado de encuadrar su situación en las normas vigentes al momento de iniciar actividades y comenzar a aportar.”
3) “Pretender desconocer el acceso al beneficio requerido, en función de que la actora no presentó de manera oportuna la Inscripción la Declaración de Salud dispuesta por el art. 2 el Decreto 300/97 implica una conducta negligente de la demandada por cuanto no dio cabal cumplimiento a los recaudos estatuidos por los arts. 6º y 7º del Decreto 300/97 para la exigibilidad y procedencia de la declaración.”
4) Finalmente, el pronunciamiento resolutivo: “Hacer lugar a la acción de amparo declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis. Asimismo, revocar la resolución administrativa de fecha 19/12/2024... y ordenar a la ANSES que prosiga con la tramitación de la solicitud de retiro por invalidez... otorgándole el turno pertinente en la junta médica correspondiente.”
- Disidencias relevantes: el juez hace expresa referencia a criterios de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y señala coincidir con el voto de la minoría en un precedente (Dr. Eduardo Ávalos), pero esa postura se incorpora como fundamento del juez de primera instancia; no existe en este expediente resolución colegiada con disidencia que modifique lo resuelto.
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