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COLQUE, ROBERTO ZACARIAS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Pedido de regulación de honorarios por tareas ante la Alzada en causa sobre suplementos a las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara federal de Córdoba reguló los honorarios: al Dr. Daniel A. Cobos Porta se le fija el 30% de lo regulado en primera instancia por el trabajo en el fondo y a los Dres. Freytes y Cobos Porta el 5% por el incidente de apelación, con adición de tasa pasiva y 21% de IVA para Freytes a cargo de la demandada.

Regulacion honorarios Camara federal de cordoba Ley 21.839 Art. 14 Art. 33 Iva 21% Tasa pasiva bcra Incidente de apelacion Honorarios alzada Estado nacional

Actor: COLQUE, Roberto Zacarías y otros (parte actora). Demandado: Estado Nacional. Objeto de la demanda: expediente principal sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este trámite, pedido de regulación de honorarios por las tareas desarrolladas ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios por las labores desarrolladas en la Alzada: al Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta, por el trabajo relativo al fondo, en el 30% de lo regulado en primera instancia (al 12/05/2025); a los Dres. Juan Manuel Freytes y Daniel Aníbal Cobos Porta, por el incidente de apelación, en el 5% de lo regulado en la instancia anterior, en conjunto y proporción de ley; las sumas deberán ser abonadas por la condenada en costas; se adiciona la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde su nacimiento hasta el pago efectivo; y se adiciona el 21% de IVA a los honorarios del Dr. Freytes a cargo de la demandada. Fundamentos principales (transcripción fiel de los párrafos más relevantes): "VI.
- En tales condiciones, de acuerdo a la interpretación expuesta por la CSJN en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (Sentencia del 4 de septiembre de 2018) en cuanto a la aplicación temporal de la ley 27.423, resultan de observancia las pautas previstas en el art. 6, 14 y concordantes de la Ley Arancelaria N° 21.839 a fin de estimar el valor económico del trabajo realizado en la instancia por los profesionales intervinientes, en función de la labor y éxito profesional resultante. De acuerdo con lo expuesto, y evaluado el trabajo profesional en cuanto al fondo del asunto, corresponde regular los honorarios del Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta en el 30% de lo regulado en la Instancia anterior, los que deberán ser abonados por la condenada en costas (art. 14 de la Ley N° 21.839). Por otro lado, en cuanto a las actuaciones desplegadas en torno al incidente de apelación resuelto por este Tribunal mediante sentencia de fecha 06/06/2017, corresponde fijar los emolumentos de los Dres. Juan Manuel Freytes y Daniel Aníbal Cobos Porta en el 5% (cinco) de lo regulado en la instancia anterior, en conjunto y proporción de ley, los que deberán ser abonados por la condenada en costas (art. 33 de la Ley N° 21.839)." "VII.
- Por último, atento que el doctor Daniel Aníbal Cobos Porta a fs. 512/513, manifestó que su condición tributaria es la de monotributista, mientras que la del doctor Juan Manuel Freytes es de responsable inscripto por lo que los honorarios regulados a favor de este último incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo." No existen votos en disidencia consignados en el acuerdo final.

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