Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M. E. DEMANDADO: OSSEG- OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DEL SEGURO s/INC HONORARIOS
Incidente de regulación de honorarios en causa de amparo contra OSSEG por prestación; la Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de la obra social y confirmó la resolución de primera instancia que fijó honorarios (5 UMA al patrocinante y 3 UMA a la demanda), imponiendo costas a la demandada por resultar perdidosa.
¿Quién es el actor?
B., M. E. (parte actora; letrado patrocinante: Dr. Alejandro Daniel Testa).
¿A quién se demanda?
OSSEG – Obra Social de la Actividad del Seguro (apoderado: Dr. Pablo Matías Sánchez).
- Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios vinculado a autos de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social y se confirmó la resolución de fecha 2/7/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios en 5 UMA para la asistencia jurídica de la parte actora y 3 UMA para la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del fallo, párrafos relevantes):
"En lo que concierne al agravio relativo a la regulación de honorarios establecida a favor del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Alejandro Daniel Testa, por considerar la demandada que la misma resulta excesiva, resulta pertinente señalar que los artículos 16 y 48 de la Ley N° 27.423 constituyen un marco normativo que establece directrices específicas para la fijación de honorarios, directrices que deben ser analizadas y ponderadas de manera conjunta al momento de determinar los emolumentos correspondientes a los profesionales que intervienen en los procesos judiciales."
"En primer lugar, los parámetros dispuestos en el artículo 16, configuran una pauta general, es decir, una directriz que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden a las pautas y principios de ponderación exclusiva en cada caso en concreto. A su vez, las pautas previstas y las escalas establecidas en los regímenes respectivos deben ser evaluadas en pro de una solución justa y mesurada que concilie tales principios y pondere en cada caso en concreto, no sólo la índole y extensión de labor profesional cumplida en la causa, sino también la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y el resultado obtenido."
"Asimismo, ... el inciso e) del artículo 16 de la Ley N° 27.423, que otorga valor al resultado obtenido en el juicio. Dado que en el presente proceso el resultado ha sido favorable para la actora, corresponde fijar los honorarios teniendo en consideración el éxito alcanzado, de conformidad también con lo establecido en el artículo 48, el cual dispone que 'por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. De esta manera, la normativa es clara al establecer que, en ausencia de un mecanismo pecuniario específico para estos casos, se tomará como base el mínimo de veinte (20) UMA, lo cual resulta plenamente ajustado a derecho."
"IV.
- En virtud de todo lo expuesto hasta aquí corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por OSSEG y en consecuencia confirmar la Resolución de fecha 2 de julio de 2025, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la instancia se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N).Regular los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en 5 UMA y los de la demanda en 3 UMA (art.16 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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