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CH., V. Y OTROS c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo colectivo contra OSDE por prestaciones médicas y de rehabilitación para V. CH., menor con Síndrome de Dravet y discapacidad severa. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y ordenó la cobertura integral de las prestaciones reclamadas hasta el tope previsto en el Nomenclador, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Prestaciones medicas Discapacidad Sindrome de dravet Acompanante terapeutico Transporte con dependencia Nomenclador 428/99 Obra social (osde) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CH., P. V. y F., N. R., en representación de su hijo menor V. CH.

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral y al 100% de prestaciones médicas y de rehabilitación: acompañante terapéutico (8 h diarias lunes a sábados), cuidador domiciliario (10 h diarias lunes a domingo), centro educativo terapéutico jornada simple con dependencia, transporte con dependencia ida y vuelta al CET y a las terapias, dos sesiones semanales de fonoaudiología, equinoterapia semanal y melatonina 3 mg x 30 comprimidos mensuales, conforme prescripciones médicas y certificado de discapacidad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la Resolución de fecha 22/05/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, y dispuso que las prestaciones reconocidas sean brindadas hasta el tope previsto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad; impuso las costas de la instancia a la demandada (art. 68, 1ª parte C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora y de la representación de la demandada en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) “todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.” 2) “De la prueba arrimada a la causa surge que CH., V. padece de ‘Retraso mental grave, deterioro del comportamiento en grado no especificado Anormalidades de la marcha y de la movilidad Epilepsia’ conforme diagnostico emanado del Certificado de Discapacidad… Rehabilitación 2024-indicaciones: Acompañante terapéutico, 8 h por día de lunes a sábados… Cuidador domiciliario 10 hs diarias… Transporte con dependencia ida y vuelta… Equinoterapia 1 vez por semana… Melatonina 3 mg x 30 comp. 1 caja x mes…” (informe Dr. Ignacio Sfaello, 17/4/2024). 3) “La Ley 24.901… Institúyase por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad… las obras sociales… tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).” 4) Sobre acompañante terapéutico: “la falta de reglamentación… no obsta a que, en ciertas situaciones, los jueces puedan subsanarla teniendo en cuenta las garantías constitucionales involucradas… este vacío normativo puede ser llenado asimilando a otras prestaciones previstas, teniendo en cuenta su naturaleza, contenido y finalidad que requiere el afiliado para el caso concreto.” 5) Sobre transporte: “el art. 7 dispone: ‘… tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario’… del Certificado Único de Discapacidad consta la siguiente orientación prestacional ‘CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO – PRESTACIONES DE REHABILITACION
- TRANSPORTE’… y las prescripciones médicas de 7/02/2025 justifican el transporte con dependencia para febrero-diciembre 2025.” 6) Sobre medicamentos de venta libre: “la naturaleza de venta libre del remedio mencionado no menoscaba su importancia terapéutica; por el contrario, la decisión de su suministro requerida por su médico tratante autoriza a inferir el rol esencial del medicamento como complemento para el tratamiento… no pudiendo negarse la demandada a suministrarlo por la simple condición de que el medicamento sea comercializado masivamente (venta libre) o que algunas marcas no sean onerosas.”
- Disidencia relevante: el Dr. Eduardo Avalos adhirió en lo principal pero expresó “respetuosa disidencia en cuanto a que la cobertura de las prestaciones… lo sean hasta el límite fijado en el Nomenclador…”, sosteniendo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 24.901 habilitan una cobertura integral sin que el nomenclador importe limitación que desvirtúe la protección. Además, el Dr. Avalos propuso regular honorarios de la letrada de la actora en 35% (discordó con el 30% acordado por mayoría).

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