LEON, FELISA ISABEL c/ PAMI - INSSJP s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
El actor solicitó regulación de honorarios por la actuación letrada en razón de una medida cautelar y la alzada. La Cámara, por mayoría, resolvió que no corresponde regular nuevos honorarios porque ya fueron regulados en sentencia anterior; además recordó la obligación del juzgado de controlar la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
L, F. I.
¿A quién se demanda?
PAMI
- INSSJP
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Claudio Andrés Tombesi, por su actuación en la instancia de Alzada y por la incidencia de una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió que no corresponde regular honorarios a favor del doctor Claudio Andrés Tombesi en esta oportunidad, en virtud de que los honorarios de la representación letrada de la parte actora por la actividad profesional desarrollada en la Alzada fueron ya estimados por sentencia de fecha 30 de junio de 2025 y comprendieron todas las actuaciones, por lo que la regulación peticionada no procede. Asimismo, por unanimidad se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
Voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres (mayoría): "Analizado el caso por el Tribunal, atento que los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actividad profesional desarrollada en la Alzada fueron estimados por Sentencia de Cámara de fecha 30 de junio de 2025 sin efectuar distinciones, la misma lo fue por todo concepto, por lo que no corresponde regular honorarios a favor del doctor Claudio Andrés Tombesi respecto a la medida cautelar, atento haber quedado comprendido en las regulaciones dispuestas en la resolución antes señalada. ASI VOTO."
Voto en adhesión de la Dra. Graciela S. Montesi: "por análogas razones a las expresadas por el señor Juez de Cámara preopinante, doctor Abel G. Sánchez Torres, vota en idéntico sentido."
Voto en disidencia del Dr. Eduardo Ávalos (texto relevante): "me permito disentir con el resultado arribado en relación a la falta de estimación de honorarios profesionales a favor del letrado patrocinante de la parte actora, Claudio Andrés Tombesi, por su actuacion en esta Alzada en cuanto a la incidencia de medida cautelar... resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 ... debe tomarse como base los 20 UMA regulados respectivamente y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37... se procede a regular al letrado patrocinante de la parte actora, doctor Claudio Andrés Tombesi, el 35% de lo regulado en la instancia de grado, ... lo que equivale a 3,5 UMA... ASÍ VOTO." (esta posición quedó en disidencia).
- Observaciones procesales y montos: En primera instancia se habían regulado 20 UMA equivalentes a $1.352.640; la Cámara en resolución del 30/06/2025 había regulado el 35% de lo regulado en primera instancia para la actuación en la Alzada; por ello, la mayoría entiende que la regulación solicitada quedó comprendida y no corresponde nueva regulación en esta resolución.
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