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BADOLA, RITA ALEJANDRA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Medida cautelar para mantener afiliación y cobertura médica tras el otorgamiento de la jubilación. El Juzgado decretó la medida solicitada y ordenó que OSPOCE mantenga la afiliación de la Sra. RAB, que ANSES transfiera los aportes mensuales a OSPOCE y que éstos se deriven a HOSPITAL ITALIANO para imputación a la cuota del plan.

Afiliacion Medida cautelar Obra social Ospoce Hospital italiano Anses Ley 23.660 Ley 19.032 Aportes Jubilacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. RAB (con ratificación por el Sr. JAR como titular de la afiliación con HOSPITAL ITALIANO). Demandado: Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano. Objeto: Medida cautelar para que se ordene la extensión/mantenimiento de la cobertura médica al momento de percibir el haber jubilatorio, con débito de la cuota del plan de salud del haber jubilatorio. Decisión: Se hace lugar a la medida cautelar peticionada. OSPOCE deberá mantener la afiliación de la Sra. RAB como beneficiaria de los servicios de salud provistos por esa entidad; deberá mantenerse la prestación médico-asistencial; la afiliación se realizará con los aportes que efectúe la actora conforme al art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660; ANSES deberá ser oficiada para transferir mensualmente los aportes a OSPOCE en el plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido, OSPOCE los desregulará y los transferirá a HOSPITAL ITALIANO dentro de diez días corridos, y el Hospital tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota del plan, emitiendo factura por la diferencia si la hubiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En las condiciones indicadas, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 20 y cc. de la Ley 23.660 (conf. C.N.Civ.Com.Fed., Sala III, causas n° 240/05 del 3.3.05; n° 4052/05 del 28.6.05, entre otras) y Ley 19.032, decrétase la medida peticionada. En consecuencia, dispónese que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSPOCE deberá mantener la afiliación de la Sra. RAB como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad. Hácesele saber a la demandada que deberá mantener las prestaciones médico asistenciales que le corresponde como afiliada. La afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el Plan elegido fuera complementario en los términos del decreto 576 /93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente." "Por consiguiente, líbrese oficio a la ANSES -conforme art. 400 del C.P.C.C
- para que tales aportes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria sean transferidos dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido a la obra social OSPOCE quien a su vez, los deberá desregular y transferir a HOSPITAL ITALIANO, dentro de los diez días corridos, quien tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan de salud de la actora y en caso de diferencia, deberá emitir la factura pertinente para su pago por parte de la actora, como lo vino haciendo hasta ahora (cfr. C.N.Civ.Com.Fed.,Sala I causa 2046/2017 del 30.11.17)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el decisorio.

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