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COLINA PRIMERA, PATRICIA DANIELA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Petición de carta de ciudadanía de Patricia Daniela Colina Primera por falta de residencia continua. El Juzgado rechazó, por el momento, la solicitud al concluir que la interesada no acreditó la residencia continua de dos años exigida por el art. 20 CN y el decreto 3213/84.

Naturalizacion Ciudadania argentina Residencia continua Articulo 20 constitucion nacional Decreto 3213/84 Direccion nacional de migraciones Solicitud de carta de ciudadania Rechazo temporal Juzgado civil y comercial federal Prueba de residencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Daniela Colina Primera, solicitante de la ciudadanía argentina. Demandado: No aplica en sentido tradicional; se tramita solicitud administrativa-judicial ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 y con intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Concesión de la carta de ciudadanía (naturalización) argentina. Decisión: Se rechazó, por el momento, la solicitud efectuada por Patricia Daniela Colina Primera, y se ordenó comunicar la decisión a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y notificar a la interesada y al procurador fiscal por cédula electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada, con excepción de residir en la República dos (2) años continuos." "Del plexo normativo vigente surge -como regla general
- que para la naturalización es necesaria la residencia continua de (2) años (conf. CNCCFed. Sala III, causa 2.855/16 del 25/08/16; Sala I causa 3186/16 del 23/09/16). Corresponde recordar que el recaudo de residencia previsto en el artículo 20 de la Constitución Nacional se encuentra estrechamente relacionado con la noción de que la naturalización debe responder a un vínculo efectivo entre el solicitante y el país cuya ciudadanía pretende adquirir." "En el presente caso, del informe remitido por la Dirección Nacional de Migraciones (ver Deox N° 16714319 incorporado en fecha 12/12/24), el cual no fuera objeto de impugnación por parte de la solicitante, surge que la Sra. Colina Primera efectuó múltiples ingresos y egresos del territorio nacional desde su primera entrada, ocurrida el 29/01/2018. Asimismo, de las constancias acompañadas no se desprende que haya mantenido una residencia continua de dos años en el país, conforme lo exige la normativa aplicable." "Por tales bases y ponderando que la Sra. Patricia Daniela Colina Primera no aportó ninguna otra prueba, cabe concluir que no reúne, por el momento, las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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