RODRIGUEZ RIOS, GERO ANDRES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización a Gero Andrés Rodríguez Ríos. El Juzgado verificó las condiciones constitucionales y legales, oyó al Ministerio Público Fiscal y resolvió otorgar la ciudadanía argentina, con la obligación de jurar fidelidad y de enrolarse dentro del año reglamentario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gero Andrés Rodríguez Ríos, peticionario de la carta de ciudadanía (nacido el 25/10/2000, DNI N° 95.777.075).
Demandado: no se individualiza una parte contraria; procedimiento de solicitud de naturalización tramitado ante el Juzgado.
Objeto: concesión de la ciudadanía argentina por naturalización (solicitud de carta de ciudadanía).
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Gero Andrés Rodríguez Ríos, con la extensión del título respectivo, condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó registrar, notificar al Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y oportunamente archivar el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a GERO ANDRES RODRIGUEZ RIOS, nacido en Municipio Baruta, Estado Miranda, Venezuela, el 25 de octubre de 2000, con DNI N° 95.777.075, hijo de GIANNY GERONIMO RODRIGUEZ DELGADILLO y de CARLINA THAIS RIOS UZCATEGUI, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por el Juez de 1ra. instancia.
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