P , F D c/ S B I Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en motocicleta y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad física a $6.000.000, fijó $200.000 por kinesiología y $3.000.000 por daño moral, confirmando lo demás y imponiendo costas de alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
F D P (P F D C / P en carátula).
- Demandados: I S B, SBC P S.A. y C de S S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/11/2021 cuando el actor circulaba en moto y fue embestido por el vehículo conducido por I S B.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó en general los agravios de la aseguradora y admitió parcialmente los del actor; en consecuencia modificó la sentencia de grado fijando en $6.000.000 la indemnización por incapacidad física sobreviniente, $200.000 para tratamiento kinesiológico y elevando el daño moral a $3.000.000; confirmó la sentencia de grado en lo demás y condenó en costas a la aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, considero que en el caso en concreto, la aplicación de la fórmula arroja un monto razonable, motivo por el cual seguidamente paso a explicitar las pautas mediante las cuales ella resulta aplicable." (voto).
"En ese orden de ideas, estimo adecuado valorar: 1) que el accidente acaeció cuando P tenía 23 años, 2) vivía con sus padres y trabajaba con un ingreso mensual de $38.000 aproximado..., 3) una tasa de descuento del 5% anual..., 4) el periodo a computar que estaría dado hasta la edad productiva de la víctima que estimo en 75 años, y 5) la incapacidad física (8%) determinada por el facultativo..." (voto).
"Pues bien, aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, los grados de incapacidad señalados, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo fijar una partida de $6.000.000 en concepto de incapacidad física sobreviniente." (voto).
Sobre daño psicológico y tratamiento: la perito dictaminó que "el hecho de autos no ha tenido para la subjetividad del Sr. P suficiente entidad como para encuadrarlo en la figura de daño psíquico. No presentando secuelas incapacitantes de orden psíquico relacionadas al hecho de marras", por lo que se desestimó la pretensión de tratamiento psicológico.
Sobre intereses: se confirmó el criterio de la instancia de grado respecto de intereses: "los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..." (voto).
- Votos y unanimidad: Los jueces Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido; no existen disidencias.
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