DIAZ, CRISTIAN DAVID Y OTROS c/ SLYKOUKH, VOLODYMYR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D) modificó la aplicación de los intereses: fijó un 8% anual desde el inicio de la mora hasta la sentencia definitiva de primera instancia y la tasa activa del Banco Nación desde entonces hasta el efectivo pago, manteniéndose lo demás de la sentencia de la Sala I.
¿Quién es el actor?
Cristian David Díaz; Marta Susana Díaz; Luis Alberto Navarro; Alba Nidia Díaz.
¿A quién se demanda?
La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial y Volodymyr Slykoukh (y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/11/2015, con reconocimiento de diversas partidas (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se determinó que "desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina", con excepción del rubro "Tratamiento psicológico", que devengará la tasa activa desde el pronunciamiento de primera instancia. Además, se mantiene lo demás dispuesto por la Sala I en lo no objeto del recurso extraordinario. Se ordenó regular honorarios conforme art. 279 CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, frente a la nueva evaluación de la cuestión, al no verificarse en las actuales circunstancias la excepción referida en la doctrina legal obligatoria, es que propongo al acuerdo confirmar en el presente caso la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el hecho y hasta el efectivo pago (art. 1748 del Código Civil y Comercial)."
"A partir de lo expuesto, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN), ello, con excepción respecto del 'Tratamiento psicológico' reconocido que, por tratarse de gastos futuros, los accesorios comenzarán a devengarse desde el pronunciamiento de primera instancia a la tasa activa indicada."
"…la deuda de reparación de daños genera intereses desde que se produce el perjuicio (art. 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación). Entonces, la desvalorización de la moneda puede producirse después de que la deuda de valor se expresa en dinero y no con anterioridad."
- Votos y acuerdo: Los tres jueces (Rolleri, Caia y Converset) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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