CARMAGNOLA CARLOS LUIS c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó Carmagnola por daños y perjuicios por lesiones sufridas al recibir un piedrazo en una formación del Ferrocarril Belgrano Sur. La Cámara Civil – Sala E confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y modificó la tasa de interés: fijó 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa cartera general del BNA.
¿Quién es el actor?
Carlos Luis Carmagnola.
- Demandados: UGOFE S.A.; Estado Nacional; citada en garantía Nación Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por lesión ocular y maxilofacial causada por el impacto de una piedra mientras viajaba en una formación ferroviaria (hecho ocurrido el 18/02/2013). Se reclamaron rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue objeto de agravios y apelación, con costas de alzada a cargo de la demandada y la citada en garantía; difirió la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva; y dispuso que los réditos de condena devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el momento del hecho hasta el pronunciamiento apelado, y a partir de allí y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En suma, por lo que llevo dicho, mociono hacer lugar a la queja de la demandada UGOFE y la citada en garantía. En consecuencia, propongo al Acuerdo modificar lo decidido en la sentencia de grado y fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación." (voto Dra. Marisa Sorini)
"Así pues, no creo posible afirmar que la sola fijación en la sentencia de los importes indemnizatorios a valores actuales basta para tener por configurado una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido para el acreedor." (voto Dr. José B. Fajre, sobre aplicación de tasa activa)
"Por todo lo expuesto, para el caso que mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo confirmar la sentencia en todo lo que decide y ha sido objeto de agravios y apelación, con las costas de esta alzada en los términos del considerando IX." (voto Dr. José B. Fajre)
- Disidencia relevante: El Dr. José Benito Fajre votó en general por confirmar la sentencia en lo sustancial y, en materia de intereses, defendió la aplicación de la tasa activa cartera general desde el momento del hecho (posición que quedó en minoría respecto a la modalidad acordada de 8% hasta la sentencia y tasa activa luego). El acuerdo adoptó la propuesta de la mayoría compuesta por la Dra. Sorini y el Dr. Li Rosi respecto de la tasa.
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