OVEJERO, PATRICIO DAVID c/ MORITO, LUIS ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios contra conductores y aseguradora por accidente de tránsito; la Cámara elevó los rubros por incapacidad sobreviniente y daño moral y confirmó el resto de la sentencia, fundando la elevación en la prueba pericial, la edad y las consecuencias personales del damnificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ovejero, Patricio David.
Demandado: Luis Ángel Morito; además demandados Miguel Ángel Velázquez; Movigroup SRL; y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; en particular indemnizaciones por incapacidad sobreviniente (daño físico) y daño moral.
Decisión: Se hizo lugar al agravio de la actora para elevar los rubros indemnizatorios, disponiéndose elevar a $5.400.000 la suma por “Incapacidad sobreviniente (daño físico)” y a $2.800.000 la suma por “Daño moral”; en lo demás, se confirmó la sentencia de grado; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se diferenció la adecuación y fijación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito médico designado en autos, Dr. Jorge A. Zambrano, presentó el informe pericial el día 31/07/23... El experto determinó que el Sr. Ovejero presenta una incapacidad parcial y permanente total del 27%, que discriminó de la siguiente manera: '1. columna Cervical: Hernia de disco intervertebral (C3-C4) ...: 10%; 2. columna lumbosacra: hernia de disco intervertebral (L4) ...: 10%; 3. región de hombro izquierdo: Tendinitis Crónica y rebelde al tratamiento. Lado no dominante: 7%'. Concluyó que 'presenta secuelaridad postraumatica de nexo causal directo columnario cervical y Hombro izquierdo, e indirecto columnario lumbar dada la mecánica lesional'."
"Expuesto lo que antecede, considero que resulta fundado el informe pericial, por lo que le otorgo pleno valor probatorio (art. 477, Código Procesal)."
"En suma, entendiendo que el porcentaje de incapacidad fijada por el experto (27% de incapacidad física) son meros orientadores para el sentenciante... considerando que en relación al daño en la columna lumbar el experto lo ha considerado como una secuela indirecta... las circunstancias personales del actor –42 años al momento del hecho... y trabaja en changas sin acreditar ingresos... estimo prudente hacer lugar al agravio formulado por la parte actora. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto dispuesto en la sentencia de grado a la suma de $ 5.400.000 (art. 165 del Código Procesal)."
"En cuanto al daño moral... la existencia de lesiones que produjeron incapacidad física permanente, permite fácilmente presumir que el demandante ha sufrido daño moral como consecuencia del hecho... En atención al sufrimiento padecido por el Sr. Ovejero, la edad que tenía al momento del hecho (42 años), y teniendo como parámetro que las sumas que aquí se otorgan deben procurar satisfacciones compensatorias y sustitutivas a las víctimas... estimo prudente hacer lugar al agravio vertido por la parte actora. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto dispuesto en la sentencia de grado a la suma de $ 2.800.000 (art. 165 del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; los tres votos acompañaron la propuesta mayoritaria.
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