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ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD DEL CEMA (UCEMA) c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

UCEMA demandó a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. por daños y perjuicios causados por inundaciones en subsuelos del edificio de Reconquista 775. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la responsabilidad de AYSA y confirmó la condena indemnizatoria, con costas de alzada a cargo de la demandada.

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¿Quién es el actor?

Asociación Civil Universidad del CEMA (UCEMA).

¿A quién se demanda?

Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daños materiales y otros perjuicios) derivados de filtraciones e inundaciones ocurridas el 20/10/2020 en el edificio sito en Reconquista 775, CABA; indemnización fijada en $7.122.049,99 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que decide y que fue objeto de agravios y apelación (con costas de alzada a cargo de la demandada), y se ordenó pasar las actuaciones para tratar recursos contra la regulación de honorarios (art. 244 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba pericial y la causalidad: "En consecuencia, el damnificado únicamente tiene que acreditar la existencia del evento y de una relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa, por un lado, y el daño, por el otro (Conf. Llambías, Jorge, 'Código Civil Anotado', Tomo II-B, pág. 472)." "En consecuencia, habré de estar a las conclusiones del perito ingeniero, ya que tanto su dictamen como su contestación a las observaciones, aparecen sólidamente fundados, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del CPCCN)." 2) Sobre la causa probable de la inundación: Se reproduce el dictamen pericial: "…El agua de napa por sí sola no pudo ser la causa de la inundación en la forma en que se denuncia, porque si no ésta debiera ser recurrente y hubiera estado al momento de la inspección, donde se vieron sólo restos; sí combinada con agua de red es más probable como causa de la inundación. La filtración de agua de red debió ser muy abundante por un tiempo prolongado…". Y la Cámara concluye: "no puedo menos que coincidir con la anterior Magistrada en cuanto a que la inundación se produjo por responsabilidad de AYSA, a partir del ingreso de agua por encontrarse roto un caño de agua que se encontraba en el exterior del edificio de Reconquista 773, CABA. Por lo tanto puedo concluir que la responsabilidad es exclusiva de la empresa prestadora del servicio." 3) Sobre la cuantificación del daño y la valoración del peritaje: "El perito presentó un listado en el cual surge el precio que le asignó a cada rubro... Su tasación arrojó la suma de $ 4.290.805,13 por costos directos, sumando un total de $ 7.122.049,99 teniendo en cuenta los costos indirectos." "A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, el dictamen aparece como correctamente fundado, por lo que estaré a sus conclusiones." 4) Sobre intereses y postura de los votos (mencionada como grado de divergencia relevante): La Cámara confirma la solución de la instancia que fijó intereses conforme a la sentencia de grado. En los votos hubo discrepancia sobre la forma de calcular los réditos: el Dr. Fajre propuso aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde la mora (2/12/2020) hasta el pago; la Dra. Sorini (y el Dr. Li Rosi adhiriendo) sostuvo aplicar "8% anual desde la fecha de inicio de la mora... hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos)". Esa diferencia quedó como postura individual de los votos, pero el Acuerdo confirmó la sentencia en lo resuelto.
- Votos en disidencia y/o diferencias: Si bien la decisión de la Cámara fue confirmar la sentencia en los términos del bloque dispositvo, hubo diferencias en los votos sobre la tasa de interés aplicable: Fajre propuso tasa activa desde la mora; Sorini y Li Rosi propusieron aplicar 8% hasta la sentencia y luego la tasa activa. Estas discrepancias figuran como votos particulares y no modificaron el acuerdo final.

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