M , J K L c/ R M , S J Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó la actora indemnización por lesiones derivadas de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el daño moral a $3.000.000 (valores históricos), dejó sin efecto la doble tasa activa por mora y dispuso capitalizar intereses ante intimación y mora, confirmando lo demás de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M J K L (Sra. M), actora por daños y perjuicios.
Demandado: R M, S J (conductor) y A A C de S S.A. (aseguradora / citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y secuelas físicas y psíquicas), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos/traslados.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos siguientes: 1) elevó la reparación del daño moral a $3.000.000, a valores históricos; 2) dejó sin efecto la aplicación de la doble de la tasa activa para el caso de demora en el cumplimiento de la condena; 3) dispuso que, en caso de liquidación judicial con intimación y mora, se capitalizarán los intereses conforme al art. 770 inc. c) del CCCN desde el vencimiento del plazo para el pago; 4) confirmó en lo demás la sentencia apelada; impuso costas de Alzada al demandado y a la citada en garantía sustancialmente vencidos. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, voto por elevar a $ 3.000.000, a valores históricos, el resarcimiento del daño moral a favor de la demandante, suma que estimo apropiada para procurar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias previstas en el art. 1741 del Código Civil y Comercial."
2) "Pues bien, ... propondré confirmar la reparación de la incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y el tratamiento de psicoterapia conjuntamente a la suma de $ 5.690.000, a valores históricos, monto que considero adecuado conforme al principio de la reparación integral del daño en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal)."
3) "Dejo sentado mi voto en el sentido de confirmar el cálculo de los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual — vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el día del accidente y hasta el efectivo pago. En cuanto a la aplicación de la doble de la tasa activa ... dejo sentado mi voto por dejarla sin efecto ... Por último ... disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; los tres miembros votaron en el mismo sentido ("Por razones análogas ... la Dra. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez votan en el mismo sentido").
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