ZANONI, JULIO ALCIDES c/ FERNANDEZ, GREGORIO CESAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Varios damnificados demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra César Gregorio Fernández, otros y la aseguradora Liderar. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia elevando las indemnizaciones por incapacidad y daño moral en los expedientes analizados, declaró la inoponibilidad del límite de cobertura y extendió la condena en su totalidad a Liderar Compañía General de Seguros S.A., confirmando el resto de lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: múltiples actores: Rubén Rito Gauto y Rubén Ezequiel Gauto; Prevención ART S.A. (acción de cobro); Julio Alcides Zanoni; José Darío Vallejos; Alberto Lucilo López; herederos de Fermín Nicolás Sánchez.
Demandado: César Gregorio Fernández y otros (entre ellos Decavial SAIC, Esuco S.A., Cristian Rafael Ziloni, Empresa San José S.A., Pablo Ramón Díaz) y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: reparación por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte) y cobro de sumas (Prevención ART S.A.).
Decisión: la Cámara modificó la sentencia apelada en los diversos expedientes conforme al detalle dispositivado: elevó los montos indemnizatorios por incapacidad física/psíquica y daño moral en todos los casos mencionados (ej.: a $8.500.000 y $4.300.000 para Rubén E. Gauto; $3.900.000 y $2.000.000 para Rubén R. Gauto; y montos específicos para Zanoni, Vallejos, López, Sánchez), declaró la inoponibilidad del límite de cobertura de la póliza y extendió la condena en su totalidad a Liderar Compañía General de Seguros S.A., confirmó lo demás apelado, impuso costas a las demandadas y citadas en garantía y diferió honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) Sobre insuficiencia de agravios formales y carga de motivación: "El artículo 265 del Código Procesal exige al apelante, como requisito, que su escrito recursivo contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas... la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituyen la crítica para la que prescribe la norma."
2) Sobre valoración pericial y método de cuantificación: "Entiendo que los porcentajes de incapacidad fijados por los expertos ... son meros orientadores para el sentenciante... la utilización de [la fórmula de Acciarri] como pauta orientadora... no resulta factible establecerlo dentro de un esquema aritmético rígido... deben tenerse en cuenta distintos elementos y características particulares de cada caso."
3) Sobre límite de cobertura y función protectora del seguro: "Hacer lugar a la limitación de cobertura implicaría desnaturalizar el destino de la contratación de un seguro por responsabilidad civil... debe primar un mayor interés por los usuarios, cuyos derechos se encuentran protegidos tanto por el art. 42 de la Constitución Nacional, como por la ley 24.240... En virtud del modo en que se resuelve, corresponde declarar abstracto el tratamiento de las restantes quejas..."
- Disidencias relevantes: el Dr. José Benito Fajre adhirió al voto preopinante salvo en la cuestión de la tasa de interés pura del 8%; propuso aplicar la tasa activa cartera general desde el hecho hasta el pago. El Dr. Ricardo Li Rosi acompañó la resolución general pero coincidió con Fajre en las observaciones sobre el límite de cobertura. Estas opiniones quedaron consignadas como salvedades, sin modificar la decisión mayoritaria sobre la inoponibilidad del límite y los montos fijados.
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