S, D Y c/ T U D M SACI -L 500 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó una pasajera daños y perjuicios por lesiones sufridas tras un salto brusco del colectivo de la Línea 500. La Cámara confirmó la responsabilidad del transportista, elevó las partidas indemnizatorias a $18.000.000 por incapacidad sobreviniente, $9.000.000 por daño moral y $100.000 por gastos, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
S, D y C (la Sra. Suárez, actora).
¿A quién se demanda?
Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I. – Línea 500 y la aseguradora citada en garantía (M…).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por lesiones sufridas por la actora mientras era transportada en un colectivo de la línea 500 el 12/01/2022, por un salto brusco del vehículo que le ocasionó lesión de columna y secuelas psíquicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de la actora y desestimó los de la demandada y su compañía de seguros. En consecuencia, modificó la sentencia de grado elevando a $18.000.000, $9.000.000 y $100.000 las partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos respectivamente; confirmó la sentencia de grado en lo demás; e impuso las costas de alzada a la demandada y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual por ser los párrafos más relevantes y citados):
1) "Las cosas y los servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".
2) "Se impone precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 456 del Código Procesal, la apreciación de la prueba testimonial se encuentra subordinada a las reglas de la sana crítica... Aquí los testigos manifestaron toda la información que poseen sobre el suceso; percibidas a través de sus sentidos, en virtud de lo que vieron presencialmente el hecho, sin que se advierta mendacidad ni en sus dichos ni en su lenguaje corporal; pues lucen tranquilos y no ofrecen dudas en lo medular de los relatos."
3) "Por lo cual, toda vez que se encuentra probado el accidente sufrido por la actora mientras era transportada como pasajera en el colectivo de la accionada, sin que se haya acreditado alguna eximente, propongo confirmar la sentencia se grado en cuanto a la atribución de responsabilidad; y en consecuencia desestimar los agravios vertidos al respecto por la emplazada recurrente."
- Disidencias: No se registraron votos en disidencia; los tres vocales votaron en concordancia conforme consta en el acuerdo.
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