VALLEJOS, JOSE DARIO c/ FERNANDEZ, GREGORIO CESAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito con múltiples actores y reclamantes de indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó diversas partidas indemnizatorias (aumentando los montos en los expedientes mencionados), declaró inoponible el límite de cobertura de la aseguradora y confirmó el resto de la sentencia apelada; además fijó intereses y costas conforme lo detallado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: distintos damnificados: Rubén Rito Gauto y Rubén Ezequiel Gauto; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; Julio Alcides Zanoni; José Darío Vallejos; Alberto Lucilo López; herederos de Fermín Nicolás Sánchez (Silvia Tránsito González, Nicolás Alberto Sánchez, Damaris Anabella Sánchez, Elías Ezequiel Sánchez, Marlene Marlise Sánchez y Demian Isaías Sánchez).
Demandado: César Gregorio Fernández y otros (entre ellos Cristian Rafael Ziloni, Decavial SAIC, Esuco S.A, Empresa San José S.A., y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A).
Objeto: indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico) y cobro de sumas (acción de Prevención ART).
Decisión: la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en los términos consignados en la parte resolutiva: elevó los montos indemnizatorios en los diversos expedientes (p. ej. a $8.500.000 y $4.300.000 para Rubén E. Gauto; $3.900.000 y $2.000.000 para R. R. Gauto; y montos para Zanoni, Vallejos, López, Sánchez conforme detalle), declaró la inoponibilidad del límite de cobertura y extendió la condena en su totalidad a Liderar Compañía General de Seguros S.A, confirmó el resto de la sentencia apelada, fijó intereses (entre ellos 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia para el expediente Vallejos, luego tasa activa del BNA hasta el pago) y aplicó costas de Alzada a las demandadas y citadas en garantía. Se diferieron honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
1) "En suma, entendiendo que los porcentajes de incapacidad fijados por los expertos: (35% de incapacidad física para el Sr. Rubén Rito Gauto y 53% de incapacidad física y 33% de incapacidad psíquica para el Sr. Rubén Ezequiel Gauto) son meros orientadores para el sentenciante, quien en definitiva debe convencerse de la índole de las secuelas que afectan al reclamante y sopesar la real incidencia que éstas podrán tener en todos los aspectos que hacen al vivir de ese damnificado ... estimo prudente rechazar el agravio vertido por el demandado Ziloni y hacer lugar al formulado por la parte actora. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar los montos dispuestos en la sentencia de grado a las suma de $ 3.900.000 para el Sr Rubén Rito Gauto en concepto de incapacidad física y la suma de $ 8.500.000 en concepto de incapacidad psicofísica en favor de Rubén Ezequiel Gauto (art. 165 del Código Procesal)."
2) "Considero pertinente destacar que el riesgo asegurado está constituido por la eventualidad de un daño en el patrimonio del asegurado... Hacer lugar a la limitación de cobertura implicaría desnaturalizar el destino de la contratación de un seguro por responsabilidad civil como consecuencia de la limitación pactada, la cual sin dudas deja sin cobertura asegurativa a muchas víctimas de casos como el de autos. Además, en estos supuestos debe primar un mayor interés por los usuarios, cuyos derechos se encuentran protegidos tanto por el art. 42 de la Constitución Nacional, como por la ley 24.240..."
3) "Por eso, teniendo en cuenta la autoridad que ostentan los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los Tribunales inferiores, he de adecuar mi decisión al precedente citado... juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos en disidencia relevantes: el Dr. José Benito Fajre expresó adhesión general pero disintió respecto de la aplicación de la tasa de interés del 8% proponiendo, por razones expuestas, la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago; el Dr. Ricardo Li Rosi adhirió en lo esencial al voto preopinante pero acompañó las reservas del Dr. Fajre en cuanto al límite de cobertura. Estas discrepancias están señaladas en los votos individuales, pero la resolución sigue lo dispuesto por la mayoría en la parte resolutiva.
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