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Incidente Nº 1 - ACTOR: V., M. N. DEMANDADO: INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La actora solicitó medida cautelar en amparo para que PAMI cubra el medicamento oncológico OLAPATER. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la cautelar concedida en primera instancia, por entender acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Amparo Medida cautelar Pami Medicamento oncologico Olapater Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Cobertura 100% Salud Resolucion 201/02 pmo


¿Quién es el actor?

V., M. N.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: petición de medida cautelar en amparo para que PAMI otorgue cobertura total y suministro del medicamento oncológico OLAPATER (150 mg) prescripto por el médico tratante por el tratamiento de cáncer de ovario estadio IV.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el proveído de fecha 24 de junio de 2025 dictado por el Juez Federal en suplencia N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios (esto es, se mantuvo la medida cautelar que ordenó la cobertura y suministro del medicamento). Se impusieron las costas a la demandada y se recordaron obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación al 'peligro en la demora', recordemos que el mismo se entiende como el temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue y que, de no hacerlo en forma inmediata, se corre el riesgo de que en el supuesto de recaer sentencia definitiva favorable, ésta permanezca incumplida (C.N. Civ., Sala E, Rep. E.D., t. 17, p. 646, N ° 15)." 2) "Así, dichos Tratados han establecido que el derecho a la preservación de la salud, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas... En tal sentido, tratándose de un paciente oncológico, resulta aplicable la Resolución N ° 201/02 (del Ministerio de Salud) que reglamenta el PMO y señala en su art 7.3 la cobertura del 100% de los 'medicamentos para uso oncológico'..." 3) "Dentro de este marco, atendiendo a las consideraciones efectuadas y lo prescripto e informado por el médico especialista, entendemos –prima facie– acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho'... En cuanto al 'peligro en la demora', aparece agudizado en la presente causa, teniendo en cuenta la edad de la accionante (70 años) y la dolencia oncológica padecida... se entiende que se encuentra corroborado el requisito de 'peligro en la demora'."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue adoptada por la Alzada en los términos transcritos.

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