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ROJAS MORAN, JORGE MARIO MISAEL c/ ESTADO NACIONAL -MIN DE SEG - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó un trabajador de la PFA contra el Estado Nacional por la liquidación de suplementos previstos en el Decreto N° 380/2017. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por no configurarse cuestión federal suficiente, rechazó las causales de arbitrariedad y gravedad institucional e impuso las costas a la recurrente.

Recurso extraordinario Corte suprema Cuestion federal Arbitrariedad Gravedad institucional Suplementos decreto 380/2017 Ley 21.965 Policia federal argentina Costas Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

ROJAS MORAN, JORGE MARIO MISAEL (actor/demandante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a la naturaleza y liquidación de suplementos previstos por Decreto N° 380/2017 y Ley N° 21.965 (suplementos a personal de la PFA).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2025 por no configurarse cuestión federal suficiente; asimismo se denegó la concesión por las causales de arbitrariedad y de gravedad institucional (por unanimidad); se impusieron las costas a la recurrente y se dejó diferida la regulación de honorarios; se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de control de la Tasa de Justicia en los términos del art. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…" (C.S. in re: “Garré Nilda y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432). "...Ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, que no solo resuelve las cuestiones controvertidas, sino que incluso desestima agravios de similar tenor a los planteados, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria al del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión, ni demostrar cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución…" (C.S. “La Rosario Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales” 11/07/02). "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador... lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad..." (cita del voto mayoritario). (Disidencia relevante) La Dra. Graciela S. Montesi, en disidencia parcial respecto de la negativa de conceder por cuestión federal suficiente, sostuvo: "Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde conceder por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada ... por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, y desestimar su concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. ASÍ VOTO."

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